REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2008
197° y 148°
DECISIÓN Nº 803-08 CAUSA Nº 1C-8499-08
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Trigésimo Noveno de del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del(la) ciudadano(a) LENIN GABRIEL APARICIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano LENIN GABRIEL APARICIO LETIDEL titular de la cedula de identidad Nº V- 13.000.291 por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la cual expuso lo siguiente: “comparezco por ante esta oficina para denunciar que el día de hoy 17 mayo de 2003, aproximadamente a las 4:00 horas de la madrugada, cuando iba saliendo en mi vehiculo de la casa de mi amiga Moira Salazar parar ir a comer hamburguesas, en el momento en que transitábamos por el Barrio el Manzanillo varios individuos me gritaron varios insultos y efectuaron arios disparos, debido a esto aceleré, me detuve a una distancia de aproximadamente 30 metros, como los disparos continuaban me baje del vehiculo y me cubrí con el, saque mi pistola de uso personal y efectué tres disparos; luego aborde el vehiculo y me dirigí al comando de polimaracaibo”.
Ahora bien, en los hechos denunciados por el (la) ciudadana LENIN GABRIEL APARICIO LETIDEL constituyen la comisión de alguno de los delitos tipificados en la ley penal sustantiva, que por ser la acción a instancia de parte agraviada no corresponde a la Fiscalia Trigésimo Novena de del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ejercer la acción, y conforme con las previsiones del articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano LENIN GABRIEL APARICIO LETIDEL, de17 mayo de 2003 , de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano LENIN GABRIEL APARICIO LETIDEL, de17 mayo de 2003 , de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
| ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 803-08 y se Ofició bajo el Nº_______al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa Nº 1C-8499-08
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