REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2008
197° y 148°
DECISIÓN Nº 810-08 CAUSA Nº 1C-8498-08
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del (la) ciudadano(a) MAKENI ALBERTO BLANCO ESPINA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano MAKENI ALBERTO BLANCO ESPINA cédula de Identidad Nº V_. 12.693.667, por ante el Instituto de Policía de Maracaibo en fecha 24 e Marzo de 2008, en la cual expuso lo siguiente: “que en fecha 23-03-08 se encontraba en casa de un amigo de nombre Humberto Medina cuando se presento el ciudadano Nilson Bravo amenazándolo de muerte con Arma de Fuego en presencia de todos los vecinos, motivo por el cual se escondió dentro de la residencia de su amigo, para así evitar un problema mayor, al ver esto el referido ciudadano se retiro no sin antes amenazarlo de muerte”
Ahora bien, en los hechos denunciados por el (la) ciudadano MAKENI ALBERTO BLANCO ESPINA cédula de Identidad Nº V_. 12.693.667, el hecho anteriormente narrado si bien reviste carácter penal, configura el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 175 in fine del Código Penal, y deberá procederse conforme al Art. 400 y 401 del Código adjetivo, toda vez que se trata de un delito a instancia de parte agraviada y en consecuencia no corresponde a este Tribunal decidir, por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano MAKENI ALBERTO BLANCO ESPINA cédula de Identidad Nº V_. 12.693.667 en fecha 24 e Marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano MAKENI ALBERTO BLANCO ESPINA cédula de Identidad Nº V_. 12.693.667 en fecha 24 e Marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA.
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº810-08 y se Ofició bajo el Nº_______al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa Nº 1C-8498-08
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