REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2008
197° y 148°

DECISIÓN Nº 809-08 CAUSA Nº 1C-8497-07

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del (la) ciudadano(a) LUÍS BASTIDAS DE LEON cedula de Identidad Nº V_. 5.837.031 actuando como apoderado judicial de SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO; como consta en poder auténtico otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo en fecha 7 de Abril de 2005, el cual quedó anotado bajo el Nº 92, tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano LUÍS BASTIDAS DE LEON cédula de Identidad Nº V_. 5.837.031 actuando como apoderado judicial de SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia en fecha 19 de Noviembre de 2007, en la cual expuso lo siguiente:

“acudo ante usted para interponer la presente denuncia en contra de la ciudadana GREDDYS TROCONIS DE CASTELLANO,,quien labora como Médico anestesióloga, se negó a realizar limpieza quirúrgica a un paciente diabético”.

Ahora bien, en los hechos denunciados por el (la) ciudadano LUÍS BASTIDAS DE LEON, no revisten carácter penal, es decir no se configura como un hecho típico antijurídico, ni culpable por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano LUÍS BASTIDAS DE LEON cédula de Identidad Nº V_. 5.837.031, en fecha 19 de Noviembre de 2007 de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano LUÍS BASTIDAS DE LEON cédula de Identidad Nº V_. 5.837.031, en fecha 19 de Noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 809-08 y se Ofició bajo el Nº_______al Departamento del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

Causa Nº 1C-8497-08