REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2008
197° y 148°
DECISIÓN Nº 802-08 CAUSA Nº 1C-7820-08
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Trigésimo Novena de del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del(la) ciudadano(a)ALICIA CUARTT, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano ALICIA CUARTT titular de la cedula de identidad Nº V-9.758.475 por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que el día 25 de Febrero siendo aproximadamente la 11 de la mañana, en mi lugar de residencia en la cual vivo en la cual vivo alquilada en una pieza, desde hace 4 años, la propietaria le colocó una cadena con candado al portón para evitar mi ingreso, esto porque denuncie en la prefectura a unos inquilinos de nombre WALTER ARRIETA ,YENNY GARCIA y JULIO FERNANADEZ, quienes son responsables de no dejarme dormir por invitar ajenas a la residencia a consumir licor y en represalia ahora no me dejan entrar”
Ahora bien, en los hechos denunciados por el (la) ciudadana ALICIA CUARTT constituyen la comisión de alguno de los delitos tipificados en la ley penal sustantiva, salvo el delito de amenaza que por ser la acción a instancia de parte agraviada no corresponde a la Fiscalia Trigésimo Novena de del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ejercer la acción, y conforme con las previsiones del articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana ALICIA CUARTT, de fecha25 de Febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por la ciudadana ALICIA CUARTT, de fecha25 de Febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
| ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 802-08 y se Ofició bajo el Nº_______al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
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