República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 15 de Abril de 2.008
197° y 148°

CAUSA N° 1C-5527-07 DECISION N° 807-08

Se recibió escrito de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 20-11-2007, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LEE ALFREDO GUARDIOLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE AGUILAR MATA ; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Noviembre de 2007, recibió denuncia en contra del mismo, solicitando a este tribunal en esa misma fecha abriera causa al mismo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE AGUILAR MATA.
Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y ordenar el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano LEE ALFREDO GUARDIOLA de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión al Archivo central de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 807-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año.-
EL SECRETARIO,