REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 07 de Abril de 2008
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION No. 173-08 CAUSA No. 1E-1377-07
En el día de hoy, Lunes siete (07) de Abril de 2008, siendo las Once y Diez (11:10) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (se omite el nombre del joven adulto ante adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545 y 65 de la Lopna). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, DRA. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Publica (S) Nº 02 ABOG. MARIEL ARRIETA, el joven adulto (se omite el nombre del joven adulto), y su representante legal ciudadano (se omite el nombre del representante legal), todos previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al joven adulto (se omite el nombre e identidad del joven adulto), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05-06-1989. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica (S) Nº 02, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (se omite el nombre del joven adulto), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor a y con el computo que me fue leído, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada, quién expuso: “Estoy de acuerdo con el Computo realizado por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 46-07 de fecha 29-10-2007, declaró la responsabilidad penal de hoy el joven adulto (se omite el nombre del joven adulto), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO EN CALIDA DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR HUGO ARRIETA RIOS, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida aplicada por el plazo de UN 01 año, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 07-04-2009. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de LOPNA de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES (07) DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 173-08. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las Once y veinte (11:20) de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA FISCAL (A) 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA.. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PUBLICA Nº 02
ABOG. MARIEL ARRIETA
EL JOVEN SANCIONADO
(se omite el nombre del joven adulto)
EL REPRESENTANTE LEGAL
(se omite el nombre del representante legal del joven)
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN SARMIENTO
CAUSA No. 1E-1377-07
HMdeH/diana.-*
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