REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Abril de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 203-08.- CAUSA Nº 1E-552-03.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se desprende que mi defendido culmina el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta el 08 de Agosto del año 2008, razón por la cual solicito al Tribunal se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a mi defendido, y se fije nueva fecha de audiencia para revisar el cumplimiento de la sanción, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 22-10-2003, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 046-03, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE PADILLA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS e IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 13-01-2004, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 13-01-2006, la sanción de Libertad Asistida y a partir del día 14-01-06 deberá comenzar a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de conducta hasta el día 14-01-2007. En fecha 08-08-07, se prorroga el cumplimiento de la sanción impuesta de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año es decir deberá cumplir hasta el día 08-08-2008.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), la cual deberá cumplir hasta el día 08-08-2008. Debiendo consignar en la próxima audiencia constancia actualizada. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES ONCE(11) DE AGOSTO DE 2008, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION SUPLENTE,
DR. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 203-08.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-552-03.-
HMDeH/Stephanie!
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