REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Abril de 2008
197º y 148°
RESOLUCIÓN No. 059-08 CAUSA Nº 1E-1063-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de las sanciones que le fue impuestas a los Jóvenes Adultos sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Público Nº 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que mis defendidos han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de las medidas, la libertad plena de mis defendidos y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, y así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del Fiscal del Ministerio Público, Abg. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que los jóvenes adultos efectivamente han cumplido con la obligaciones de que refiere a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 09-06-2006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 040-06, declaró penalmente responsables a los Jóvenes Adultos sancionados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 28-09-2006, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debía cumplir hasta el día 28-09-2007. Seguidamente, en fecha 20-12-2007 este Tribunal acuerda Prorrogar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo culminar el día 06-02-2008.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, de conformidad con el articulo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA e REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los Jóvenes Adultos sancionados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de MARIO ALBERTO NAVAS, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a los Jóvenes Adultos sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) y (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se acuerda proveer las copias simples del acta solicitada por la Defensa Especializada y se agrega la Constancia de Trabajo y constancia de Estudio consignada por el Joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO). ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Departamento trabajo Social, mediante Oficio Nº 1768-08, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 059-08
La Secretaria,
HMdeH/diana
CAUSA 1E-1063-06
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