REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN No. 058-08 CAUSA Nº 1E-850-05
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO POR CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensa Publica (S) Nº 02, ABOG. MARIEL ARRIETA quien expone: Del análisis practicado a las actas procesales que conforman la presente causa relacionada al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO), se puede observar que el mismo ha cumplido con las sancione impuesta; es por ello que solicito del Tribunal decrete el cese las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS a mi defendido, archivo judicial de la presente causa y la Libertad Plena, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, y así mismo solicito copia certificada de la presente acta, es todo,”

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Especializada del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO quien expone: “Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a lo solicitado por la defensa publica, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 15-03-2005, que el Tribunal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 14-05, declaró penalmente responsable al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABELINA SOTO LINARES condenándolo al cumplimiento de la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 02-02-2006, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 02-04-2008.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente la solicitud de la defensa y declara con lugar la misma en virtud que se ha constatado el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de actas, cuyo vencimiento de la sanción es el día 02-02-2008, por lo que se declara el cumplimiento total de la sanción y como consecuencia se decreta el cese de la sanción de libertad asistida de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadana de la ISABELINA SOTO LINARES, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del Joven Adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO) , el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 1748-08, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ,

LA SECRETARIA

ABOG. EVELYN SARMIENTO


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 058-08


La Secretaria,
HMdeH/diana.-*
Causa N° 1E-850-05