REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No. 057-08 CAUSA Nº 1E-1203-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica (S) Nº 02, ABOG. MARIEL ARRIETA quien expone: Del análisis practicado a las actas procesales que conforman la presente causa relacionada al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , se puede observar que el mismo ha cumplido con la sanción impuesta; es por ello que solicito del Tribunal decrete el cese la sanción de LIBERTAD ASISTIDA a mi defendido, archivo judicial de la presente causa y la Libertad Plena, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, y así mismo solicito copia certificada de la presente acta, es todo,”
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO quien expone: “Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a lo solicitado por la defensa publica, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 18-01-2007, que el Tribunal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 001-07, declaró penalmente responsable al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PIÑA OLANO condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 18-04-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 18-04-2008.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente la solicitud de la defensa y declara con lugar la misma en virtud que se ha constatado el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de actas, cuyo vencimiento de la sanción es el día 18-04-2008, por lo que se declara el cumplimiento total de la sanción y como consecuencia se decreta el cese de la sanción de libertad asistida de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , titular de la cédula de identidad Nº 19.749.258; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PIÑA OLANO, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se le provee las copias solicitada por la Defensa Especializada y se agrega la Constancia de Trabajo consignada por el Joven adulto. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 1747-08, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ,
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 057-08
La Secretaria,
HMdeH/diana.-*
Causa N° 1E-1203-07
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