REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de abril de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de abril de 2.008, siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 ,65 Y 90 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. EVELIN SARMIENTO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA; la Defensa Pública ABOG. MARIEL ARRIETA, el joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO); previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública ABOG. MARIERL ARRIETA, quien expone: “Consigno en este Acto Constancia de Deportes y de trabajo expedida por INVERSIONES AUTOMOTORAS DEL MILENIUM, ahora bien de la revisión de las actas procesales, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el adolescente efectivamente ha cumplido con las obligaciones a que se refiere la sanción de Reglas de Conducta, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 31-01-2008 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) ; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, cometido en perjuicio del ciudadano JHONATAN BRACHO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) , el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:30 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA FISCAL 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO
MGS. BLANCA YANINE RUEDA
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. MARIEL ARRIETA
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO)
LA SECRETARIA
ABOG. EVELIN SARMIENTO
HMdH/Daniela
CAUSA No. 1E-1138-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2008
197º y 148°
RESOLUCIÓN No. 056-08 CAUSA Nº 1E-1138-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545, 90 Y 65 DE LA LOPNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Privada ABOG. MARIEL ARRIETA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Consigno en este Acto Constancia de Deportes y de trabajo expedida por INVERSIONES AUTOMOTORAS DEL MILENIUM, ahora bien de la revisión de las actas procesales, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.”
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el adolescente efectivamente ha cumplido con las obligaciones a que se refiere la sanción de Reglas de Conducta, es todo, ”
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 11-10-2006, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 66-06, declaró penalmente responsables al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO del JHONATAN BRACHO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 31-01-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debía cumplir hasta el día 31-01-2008.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) ; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, cometido en perjuicio del ciudadano JHONATAN BRACHO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO) , el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:30 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. HIZALLAN AMARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. EVELIN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 056-08
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1138-06
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