REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Abril de 2008
197º y 148°


RESOLUCIÓN No. 055-08 CAUSA Nº 1E-1070-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto ( SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra la Defensora Pública Nº 02 ABOG. MARIEL ARRIETA, quien expone: Consigno en este acto Constancia de Trabajo expedida por Transporte “Chery C.A.”, Constancia de Estudio expedida por la Misión Ribas, Constancia expedida por el Pbro. Euro Colman, Constancia del Consejo Comunal; ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, y así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo Así mismo, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 01-06-2006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 036-06, declaró penalmente responsables al joven adulto( SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de DEIVIS URDANETA Y FRANCIS PARRA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 17-10-2006, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debía cumplir hasta el día 17-04-2008.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, de conformidad con el articulo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA e REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto sancionado( SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de DEIVIS URDANETA y FRANCIS PARRA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA al Joven Adulto sancionado ( SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Departamento del INAM, mediante Oficio Nº 1700-08, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA (S),


ABOG. EVELYN SARMIENTO


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 055-08



La Secretaria,



HMdeH/diana
CAUSA 1E-1070-06