REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2008
197º y 148°
RESOLUCIÓN No. 184-08. CAUSA Nº 1E-894-05.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al Joven Adulto (se omite el nombre del joven adulto antes adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545 y 65 la Lopna), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública ABOG. MARIEL ARRIETA, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se le otorgue a mi defendido una prorroga, en virtud de que aun no ha podido consignar la constancia de trabajo, a los fines de dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuesta por el tribunal y se realice el cese de la sanción impuesta, es todo”.
Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta representación Fiscal, no se opone a la prorroga solicitada por la Defensa, es todo
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 05-08-2005, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 41-05, declaró penalmente responsable al Joven Adulto (se omite el nombre del joven adulto), por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio del JUAN CARLOS PETIT y HAIDEE VIGDAL, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 01-03-2006, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 01-03-2008.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera que en vista de no haber cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas por este Juzgado; es por lo que esta sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se prorroga, por el lapso de DIEZ (10) DIAS hábiles, ya que estamos en presencia de un posible cese, a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTICUATROS (24) DE ABRIL DEL 2008, a los fines que el mencionado Joven Adulto consigne constancia de Trabajo; Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DIEZ (10) DIAS hábiles, impuesta al Joven Adulto (se omite el nombre del joven adulto), la cual deberá cumplir hasta el día 24-04-2008, a los fines que el mencionado joven adulto consigne constancia de Trabajo, ya que estamos en presencia de un posible cese. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES VEINTICUATROS (24) DE ABRIL DE 2008, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Término se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 184-08.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-894-05.-
HMdeH/diana!
|