REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Abril de 2008
197º y 148°


RESOLUCIÓN No. 183-08 CAUSA Nº 1E-1349-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta a los adolescentes (se omite los nombres de los adolescentes por confidencialidad establecido en el articulo 545 y 65 de la Lopna), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Publico Nº 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal se MANTENGA las sanciones impuesta de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas a mis defendidos, asimismo mis defendidos se compromete a consignarme para la próxima audiencia constancia de estudios, es todo.

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del DRA. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Considero que debe continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, Impuestas por este Tribunal, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 09-10-2007, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 018-07, declaró penalmente responsable a los adolescentes (se omite los nombres de los adolescentes) , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de ROMMEL PEREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑO conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 06-12-07, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones impuestas, las cuales debía cumplirlas hasta el día 06-12-2009.


III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para los adolescentes (se omite el nombre de los adolescentes) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de continuar con sus estudios, debiendo consignar por antes el Tribunal la constancia de Estudios, 2.- Obligación de someterse a la Orientación y vigilancia por parte de sus representantes legales para no verse involucrados nuevamente en otro hecho delictivo. 3.- La Prohibición de portar Arma de Fuego. 4.- La Prohibición de salir de su residencia después de la Diez de la Noche, salvo que se encuentre acompañado de sus representantes legales. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 06-12-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2008, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida, mediante el N° 1625-08, a los fines de informar la decisión tomada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. EVELYN SARMIENTO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No.183-08

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1349-07
HMdeH/diana