REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Abril de 2008
197º y 149°
RESOLUCIÓN No. 182-08 CAUSA Nº 1E-1033-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Privación de libertad que le fueron impuestas a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público ABG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal de Ejecución, referente a la sustitución de la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa relacionado con la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), por considera la defensa que lo manifestado por el equipo multidisciplinado en los dos (02) informe evolutivos elaborados a la joven adulta arrojan resultados positivos en todos sus aspectos y áreas tales como salud, educativa, emotiva-cognitiva y social, catalogada como LIDER POSITIVA, mas las recomendaciones ofrecidas por el equipo multidisciplinario cuando nos indican que la joven adulta cumplió las metas establecidas en su Plan Individual, asimismo recomiendan darle continuidad a su proyecto de vida sana, dicho esto la defensa considera se debe aplicar el principio de la excepcionabilidad de la privación de liberad, la progresividad, y que hay que evitar que pasen el mayor tiempo posible privados de liberad, se tiene que tomar como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción; ahora bien, la defensa solicita se decrete en este acto el cese de la privación de libertad y se otorgue a favor de la joven adulta una sanción menos gravosa como lo es la liberad asistida e imposición de reglas de conductas haciendo entrega inmediata a su representa legal que se encuentra en esta audiencia, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo solicito copia simple, Es todo”
Así mismo, la representante 37 (a) del Ministerio Público, a cargo del DRA. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisado el último Informe Evolutivo practicado a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) que comprende el período Diciembre 2007-Enero-Febrero 2008, y comparado con el Plan Individual trazado a la misma se evidencian aspectos de interés tales como en el área emotiva-cognitiva, donde los especialistas indican que la joven adulta se ha mostrado receptiva y participativa durante las actividades grupales psicoterapéuticas, ha mostrado avances significativos en cuanto al manejo de angustia, ansiedad y control de impulsos, se ha mantenido estable emocionalmente, mejorando en el área de crecimiento personal. Así mismo en el área social en el último informe se refleja que se le ha observado activa, dinámica, respetuosa de las figuras de autoridad, mantiene una relación armoniosa con su madre, lo que le permite tener el suficiente apoyo concreto, fuerte y sostenido, así mismo el equipo técnico ha visualizado en ella características de líder positivo, presta colaboración en el cumplimiento de sus deberes y ha mostrado interés en las orientaciones brindadas, por otro lado muestra metas a corto plazo a nivel laboral al desear incursionar en el área de peluquería y deseando también en superarse académicamente, por todas estas razones, aunado al tiempo que ha permanecido privada de libertad la mencionada joven adulta, faltándole sólo por cumplir el lapso de 8 meses y 13 días, se considera que en el presente caso, el Juez de Ejecución puede sustituir la medida privativa de libertad por otra sanción, coadyuvando el desarrollo integral de la sancionada, por lo que esta Representación Fiscal, manifiesta su Opinión favorable para que se sustituya en este momento a la joven adulta la medida de privación de Libertad por otra menos gravosa, como la Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le falte por concluir la sanción inicialmente impuesta, es todo”Seguiadamnete la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA JOVEN ADULTA ) en su carácter de representante legal expone: Quiero una oportunidad para mi hija hice un local para que se ayude para sus estudios para que haga lo que ella aprendió en guajira que es hacer muñeca de trapos, tejidos, bordados punta de cruz entre otras cosas para que se ayude y estudie por las noches por que yo quiero que ella estudie y se supere.- Acto seguido se le concede la palabra a la Ciudadana victima MAYIRA GODOY BLANCO quien expuso: Yo lo que pensaba es que envista del todo tiempo de 05 años y le bajaron a tres años ni siquiera pensaba que no iba a venir mas a una audiencia que ella iba a internalizar el daño que cometió e iba a decir yo culmino mi sanción completa recluida en el centro, ella no debe aceptar, sabiendo todo lo que hizo fue a buscar a mi hermano en caracas y lo atracaron le quitaron sus partencias y lo tiraron el lago de Maracaibo, por que razón tiene que salir, por que no le importa, porque no dice que se queda a cumplir la sanción completa por que no asume la obligación del hecho cometido si ella dice que esta bien allí como dice, cuando ella tenga un hijo va a saber lo que se siente, traigo a colación un salmo bíblico; los insensatos no estarán delante de tus ojos; Aborreces a todos los que hacen iniquidad, destruirás a los que hablan mentira; al hombre sanguinario y engañador, por que en la boca de ellos no hay sinceridad; sus entrañas son maldad, castígalos OH DIOS; caigan por sus mismos consejos; por la multitud de sus transgresiones échalos fuera, por que se rebelaron contra ti Señor; es todo.- Posteriormente la ciudadana MARIA BLANCO en su carácter de victima expuso: Le aconsejo piense bien lo que va a hacer de ahora en adelante que sepa y entienda que todo lo que le hicieron a mi hijo de meterlo en una bolsa y tirarlo al lago esa sangre que derramo mi hijo me duele y cuando tu tengas hijos sabrás lo que duele, Sra. usted escuche mi consejo por que a usted le falto carácter para criar a su hija por que cuando uno educa bien a sus hijos no le pasan estas cosas tengo 06 hijos y a ellos les digo que ellos son responsables de los actos que cometen y si tienen que pagar una sanción de estas cúmplanlas por que así es como debe ser, es todo.- Seguidamente la Representante de la vindicta publica solicito el derecho de palabra de nuevo y expuso: Siendo que en la presente audiencia las victimas del presente caso han traído a la audiencia escrito dirigido a la joven sancionada(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), lo consigno en este acto para los fines de que repose en actas de la presente causa, es todo.”
causa Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 17-04-06, la joven adulta fue sancionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 295 al 343), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AGUSTIN JOSE GODOY BLANCO. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 504 al 506 de la causa), de la cual se evidencia que la joven adulta fue detenida en fecha 28-12-2005, y debe cumplir la sanción hasta el día 28-12-2008; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 782 al 788 de la causa se encuentra inserto INFORME EVOLUTIVO: de fecha 14-03-2008 correspondiente a la Joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) practicado por el Equipo Técnico de la Casa de formación Integral La Guajira, del cual se observa lo siguiente:…SALUD: en el mes de Diciembre presento síndrome viral y estreñimiento. Se e practicaron pruebas de laboratorio las cuales resultaron normales, en el mes de Enero; presento cubro de dolor maxilar inferior derecho por erupción; en el mes de Febrero; asiste a consulta con especialidad en ginecología.- EDUCATIVO: Aprobó el 1ro semestre de bachillerato en la Misión Ribas, mostrándose receptiva e interesada en continuar sus estudios de bachillerato, los cuales actualmente no se están cumpliendo, por no contar con la facilitadora y el material necesario.- EMOTIVO COGNITIVA: Durante el trimestre se ha mostrado receptiva y participativa durante las actividades grupales psicoterapéuticas, ha mostrado avances significativos en cuanto al manejo de angustia, ansiedad y control de impulsos, continua mejorando en el área de crecimiento personal.- SOCIAL: Se observa que es una joven activa, dinámica, respetuosa de las figuras de autoridad, mantiene una relación armonizada con su madre, además posee características de líder positivas, ya que toma iniciativas para realizar actividades grupales designadas por la institución. Se presenta colaboradora en el cumplimiento de sus derechos plasmados en la rutina logrando las metas establecidas en su plan individual. Manifiesta su deseo de superación en el área educativa , personal y laboral, incursionando en la peluquería en un futuro, utiliza un lenguaje coloquial pero fluido.- EVOLUCION EN EL TRIMESTRE: Recibió atención por el síndrome viral, estreñimiento y amenorreas, evolucionando satisfactoriamente, sus condiciones físicas son favorables, emocionalmente se mostró establecen avances significativos en cuanto a la expresión de emociones, manejo de ansiedad, angustia y control de impulsos, la joven mostró acatamiento de normas y participo en todas las actividades planificadas, mostrándose interesada en superarse académicamente, presenta, buenas relaciones con su grupo familiar quienes la apoyan en este proceso socio- educativo, ha mostrado compatibilidad con sus compañeras.- RECOMENDACIONES: - Se considera la joven adulta cumplió las metas establecidas en su Plan Individual. – Se recomienda darse continuidad a su apoyo de vida sana.- METAS LOGRADAS: Área: Emotivo Cognitiva: Pienso antes de actuar. – Respeto la opiniones de los demás. – Soy mas honesta con mis pensamientos y conducta. Social: Mi relaciones con mis familiares se han fortalecido, soy capaz de demostré afecto hacia ellos así como a mis compañeros. – Recibí orientaciones sobre la importancia de la familia y sus principales elementos.- Salud: Me mantuve saludable, asistí a consulta, dos veces por semana a la Dra. De la Institución, asistí a consulta ginecológica, Cumplí a cabalidad las indicaciones de los médicos consultados.- EDUCACION: Leo con mayor fluidez, mejore la escritura y el calculo, y aprendí hacer adornos de fiestas infantiles en anime y artesanía.- METAS POR LOGRAR:. EN EL AREA EMOTIVO-COGNITIVO: Continuare afianzando el control de mis impulsos. Siendo la ESTRATEGIA: recibiendo Orientación Psicológica, auto evaluación y seguimiento Psicológico. Y finalmente en el AREA SOCIAL: Continuare recibiendo conocimientos sobre aspectos familiares (mirar dentro de la misma deberes y derechos y responsabilidades), siendo la ESTRATEGIA: Asistir a talleres sobre el tema de la familia. De manera que a juicio de quien decide la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral de la joven y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar. De manera que, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que la joven sancionada dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que la referida joven continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- Siendo que “la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”, este Tribunal estima procedente proceder a la sustitución de la sanción de privación de libertad, como efectos de la revisión de la misma, por otras medidas socio educativas que mas adelante se establecen. A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo dichas sanciones, alternativas que pueden encaminar a la joven sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada. Y ASÍ SE DECLARA
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE R IDENTIDAD DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , nacida en la ciudad de Maracaibo, el día 04-06-88, de 19 años edad, residenciada en el Barrio Cardenal Norte, calle 34, N° 30 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES CATORCE (14) DÌAS, es decir cumple su sanción el día 28-12-2008, previstas en los artículos 624 y 626 de la misma ley especial, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado adolescente el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Prohibición de Cambiar de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. 2.- Continuar sus estudios en el entendido que debe ser en una institución formal, debiendo consignar la respectiva constancia. 3.- Asistir a la iglesia todos los días domingos de cada mes, respetando su creencia y consignar constancia de la misma. 4.- no salir de su residencia después de las 10:00 pm. 5.- No verse involucrada en otro hecho punible.-6.- Acudir a los actos del Tribunal .7.- La prohibición de acercarse y comunicarse con las victimas TERCERO: Se acuerda oficiar al centro de formación integral Guajira, participando el contenido de la presente decisión. Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de de trabajo social del referido Centro, para que vigile la libertad asistida de la joven adulta antes mencionada, debiendo remitir el correspondiente informe evolutivo de la joven adulta. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES (14) DE OCTUBRE DE 2008, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta a la joven sancionada de acta quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. QUINTO: Se ordena oficiar bajo los Nos 1638-08 y 1639-08. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una de la tarde de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN SARMIENTO
HMDeH/Daniela.-***
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