REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000244
ASUNTO : VP11-D-2007-000244
AUTO DE REVISION Y MODIFICACION DE MEDIDA
ASUNTO: REVISION y EXAMEN DE MEDIDA CAUTELAR, impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: EMPRESA TRANSPORTE GAZUCA C. A.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA
JUEZA: ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión emitida en audiencia oral y reservada, celebrada en el día de hoy, Miércoles, dos (02) de Abril del dos mil ocho (2.008), contenida en el acta que antecede, cursante en el presente asunto, en la cual fue discutida la solicitud de REVISION de MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, en consecuencia:
El artículo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, pauta “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa…”
La DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA, en fecha 14-03-08, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cabimas, siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a. m.), escrito, recibido en este Juzgado el día 17-03-08, de cuyo contenido se desprende que solicita se acuerde la REVISION y MODIFICACION de la medida cautelar impuesta a su defendido en fecha 22-11-07, contenida en el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, es decir presentaciones periódicas cada QUINCE (15 ) DÍAS ante este Tribunal, lo cual este Tribunal consideró debía resolverse en audiencia oral y reservada convocada para el día de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
En el desarrollo de la audiencia oral y reservada la DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA, en el uso de su derecho de palabra, ratificó el contenido de su escrito, fundamentando su pedimento en el tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación y por cuanto su defendido ha cumplido cabalmente con las presentaciones establecidas, solicitando, en consecuencia, la modificación de la medida en cuanto al régimen de presentaciones que ha venido cumpliendo cada QUINCE (15) DÍAS por ante este Tribunal, y que dicho lapso sea extendido en virtud de que se encuentra estudiando.
Por su parte, la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, expresó su conformidad con la solicitud expuesta, manifestando que previo a la celebración del acto, pudo constatar en el Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, que el imputado de autos había cumplido fielmente sus presentaciones, por lo que de acuerdo a la finalidad de las medidas cautelares y el cumplimiento de la medida originalmente impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estaba de acuerdo con que el lapso de presentaciones se extendiera a cada TREINTA y CINCO (35) DIAS, instando al adolescente a continuar en el cumplimiento de sus deberes.
El imputado WLADIMIR NELLY VILCHEZ ALCIA, al hacer uso de su derecho a ser oído, una vez impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, manifestó que entendía lo que se había expuesto y el motivo de su convocatoria y asistencia a la audiencia pautada, pero que no deseaba rendir declaración al respecto, ni decir nada en relación a lo discutido.
En este orden de ideas, escuchadas las exposiciones de las partes, se observa que la solicitud presentada por la DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA, cumple con los extremos legales contenidos en el artículo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y transcurrido como ha sido el lapso legal que da lugar al examen y revisión de la medida cautelar, es por lo que se considera procedente en derecho la petición realizada, debiendo ser declarada la misma con lugar. Y ASI SE DECIDE,
Ahora bien, procedente en derecho como ha sido la revisión de la medida cautelar dictada e impuesta en fecha 22-11-07, al imputado (SE OMITE), las medidas cautelares tienen la finalidad de asegurar al imputado al proceso penal que se le sigue, con el propósito de que no quede ilusoria su comparecencia al mismo, se observa en el presente caso que existe un elemento objetivo fundamental que permite conocer el desarrollo y cumplimiento de la medida cautelar, cual es el Libro de Presentaciones llevados por este Despacho, del cual se evidencia el cabal cumplimiento que el adolescente imputado ha dado a la medida cautelar impuesta durante más de tres (03) meses, de tal manera que el objetivo perseguido con el dictamen de una medida cautelar, como lo es el mantener apersonado al proceso a quien se le investiga por su presunta participación en un hecho delictivo se ha logrado a cabalidad, lo cual se apuntala con su asistencia al acto oral realizado, al cual compareció acompañado de su representante legal.
Ahora bien, al adolescente (SE OMITE), le fue impuesta en fecha 22-11-07, la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, medida que a la fecha ha sido debidamente cumplida por el prenombrado adolescente, lo que lo hace merecedor de la MODIFICACION de la misma, acogiéndose totalmente el pedimento de la DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA, a lo cual se ha adherido la representación del MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia modificar el régimen de presentaciones inicialmente acordado como medida cautelar conforme al artículo 582, literal “c”, y en consecuencia el adolescente imputado se presentará cada TREINTA y CINCO (35) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y tres horas de la tarde (03:00 p. m.) computados a partir del día siguiente de la presente decisión . Y ASI SE DECLARA,
DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA CAUTELAR, presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, al reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia se MODIFICA, el régimen de presentaciones inicialmente acordado, debiendo presentarse el prenombrado imputado ante este Juzgado bajo la forma expuesta en la parte motiva de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.
REMITANSE las presentes actuaciones a la FISCALIA TREGESIMO OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO, una vez cumplidos los trámites pertinentes, a los fines legales respectivos. Y ASISE DECIDE.
Las partes y los intervinientes
en el presente asunto quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, culminada la audiencia oral y reservada, previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA:
ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el número 050-2008 en el Libro respectivo
LA SECRETARIA
ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR