REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000092
ASUNTO : VP11-D-2008-000092


En ésta misma fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), tuvo lugar la Celebración de la Audiencia Oral en la cual la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, Abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO hizo formal presentación de la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de catorce (14) años de edad, fecha de nacimiento 28/07/93, titular de la cédula de identidad N° V-(SE OMITE), estudiante, lugar de Nacimiento Carora Estado Lara, hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del estado Zulia, Teléfono: (SE OMITE), acompañado de la ciudadana (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número V- (SE OMITE) y domiciliada en (SE OMITE), Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en su condición de tía materna y representante de la adolescente, debidamente asistida la prenombrada adolescente por la representante de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA ABOG. IRAMA ROTHE NORIEGA. En consecuencia siendo que éste Órgano de Control acordó la continuación de la investigación mediante el procedimiento Ordinario previsto en las disposiciones consagradas tanto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , como en el Código Orgánico Procesal Penal, instrumento Jurídico aplicable a esta materia y así mismo se resolvió decretar Medida contemplada en el artículo 582 literal b),en base a las motivaciones expresadas por ésta Juzgadora en la Audiencia realizada en la cual fue presentada la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES presuntamente involucrada en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, realizando la imputación formal de la prenombrada adolescente por la presunta comisión del referido delito, narrando resumidamente los hechos que dieron a la aprehensión, según se desprende de las actas levantadas por comisión adscrita al Destacamento 33 de la Guardia Nacional, en virtud de la audiencia de presentación realizada ante el Juzgado Quinto de Control de un ciudadano ante el referido Tribunal en la cual contradijo los hechos denunciados conjuntamente con su progenitora ante el respectivo cuerpo policial, por lo que, obrando conforme a las atribuciones constitucionales y legales, solicitó al Tribunal acuerde la prosecución de la investigación a través del procedimiento ordinario, contemplado en los artículos del 551 al 554, ambos inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que la adolescente sea escuchada de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo requirió se acordara la imposición de la Medida Cautelar establecida en el literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de la cual se obligue a la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a permanecer bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana (SE OMITE), en su condición de tía materna , solicitando se dejase constancia de las características fisonómicas y vestimenta de la adolescente imputada de conformidad con lo establecido en el articulo 126 Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, finalmente copia del acta que se levante al efecto. En este estado el Tribunal, dando cumplimiento a las normativas constitucionales y legales, informa y explica a la imputada la exposición efectuada por el representante fiscal, las circunstancias que rodearon su detención, y la imputación formal realizada en este acto por el representante Fiscal, preguntando si comprende, manifestando que sí. Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa, quién expone que escuchado lo expuesto por el representante del Ministerio Público, manifestó su conformidad con el procedimiento ordinario solicitado en virtud de ser necesaria la practica de diligencias que determinen la participación o no de su defendida en el hecho motivo del procedimiento, en virtud que el adulto involucrado en la presentación ante el Juzgado Quinto de Control es progenitor de su defendido por lo cual ejerce influencia sobre la adolescente, manifestando su conformidad con la medida cautelar establecida en el literal “b” de la Ley Especial, solicitando finalmente copia del acta. Seguidamente, el Tribunal explica brevemente a la adolescente lo planteado por la Defensa, interrogándole sobre su comprensión, manifestando que si entiende. A continuación, se informa a la imputada que esta es una de las oportunidades que tiene para rendir su declaración, la cual constituye un medio de defensa, todo ello de acuerdo al derecho contenido en el artículo 542 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y así mismo se le indica que no está obligada a declarar y que está amparada por el precepto constitucional que lo exime de hacerlo el cual está contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se interroga al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien manifestó: “No, es todo”. Actuando este Tribunal dentro del marco de su competencia establecida en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público al cumplir con los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia, acordar el procedimiento ordinario en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente identificada, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, al cual se ha adherido la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL .

SEGUNDO: SE ACOGE el pedimento fiscal de MEDIDA CAUTELAR, AL CUAL SE ADHIRIÓ la DEFENSA PÚBLICA, y en consecuencia se SUSTITUYE LA APREHENSIÒN al imputado, por la medida cautelar contenida en el literal “b“ del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana (SE OMITE), en su condición de tía materna, medida esta de la cual se dejará debida constancia en un Acta que contendrá las Obligaciones de la Imputada.

TERCERO: En cumplimento a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado: de aproximadamente un metro cincuenta centímetros (1,50 cms) de estatura, de tez morena clara, contextura delgada, ojos negros, cejas escasas, labios y boca finos, orejas pequeñas, nariz gruesa, cabello largo y de color castaño oscuro, no presenta cicatriz, portando un pantalón de jeen color azul prelavado, con una franela azul claro con rayas finas con colores rojas, verdes, naranja y negras, con un borde grueso color celeste al final de la franela y un sweeter manga larga color negro, y calzando unos zapatos deportivos color blanco con franjas rojas y azul oscuro con trenzas.

CUARTO: Obrando de acuerdo a lo previsto en el artículo 127 Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal advierte a la imputada y a su representante legal, sobre la necesidad de mantener actualizados los datos acerca de su domicilio, debiendo informar al Tribunal, a la Defensa o al Ministerio Público cualquier modificación que se produzca en este sentido.

QUINTO: Se ordena remitir a la Fiscalía 38° del Ministerio Público las presentes actuaciones a los fines de que se continúe con el desarrollo de la investigación, una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos respectivos. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ


LA SECRETARIA( S)


ABOG. YALETZA C. ALVAREZ H

Se registró la decisión bajo el N° 077-08.


LA SECRETARIA

ABOG. YALETZA C. ALVAREZ H