REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000153
ASUNTO : VP11-D-2007-000153
ASUNTO: Pronunciamiento sobre la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA a la Ciudad de Barquisimeto POR MOTIVOS DE ESTUDIOS, con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, estudiante, de quince (15) años de edad, , titular de la Cédula de Identidad, número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
JUEZA: ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ ,
SECRETARIA: ABOG. NAIRU MANEIRO QUINTERO.
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABOG. ANGELA DELGADO DE CONNELL
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL 38°(A): ABOG. ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: JESUS ANTONIO GOMEZ LOPEZ.
Visto el contenido de la diligencia efectuada en fecha once (11) de abril de dos mil ocho (2008), por la Defensora Pública Penal Segunda, con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , identificados en autos, a través de la cual solicita autorización para que su defendido realice cambio de Residencia para la siguiente dirección: (SE OMITE) ,Barquisimeto Estado Lara, Teléfono (SE OMITE), ya que tiene la oportunidad de Estudiar allá , así mismo queda comprometido a seguir cumpliendo con la Medida Cautelar de Presentaciones cada Treinta días ante el Tribunal , igualmente consignó original de Constancia de Estudio emitida por el Instituto Vicente Salias ubicado en la Carrera 19 entre 12 y 22 Barquisimeto Estado Lara
Siendo el apoyo familiar, el espíritu de superación ingredientes .que ayudan a materializar los principios que orientan la imposición de las medidas cautelares en la jurisdicción especializada, este Tribunal a los fines de resolver en base a lo pedido,OBSERVA:
En fecha seis (06) de julio de 2007, se celebró audiencia oral y reservada con motivo de la aprehensión del Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES efectuada por funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Ciudad Ojeda y Venezuela por presumir su participación en uno de los delitos contra la propiedad como es Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 458del Código Penal, acto en el cual se decretó el procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del aseguramiento de éste en el proceso penal en cual se encuentran incurso,
Ahora bien, en aras de dar fiel cumplimiento al CONTROL JUDICIAL previsto en el artículo 282 del C.O.P.P, consideró prudente fijar Audiencia Oral con todas las partes ya que dicho adolescente se inscribió en la Institución Educativa y luego solicita la Autorización cuando debió primero plantearle al Tribunal el plan diseñado por él y sus progenitores por lo que el día 21 de abril del 2008 se efectuó la misma, la Ciudadana Juez solicitó al adolescente explicara la intención de estudiar en otra Ciudad, respondiendo que él desea superarse y allí donde reside los amigos lo visitan e invitan a hacer cosas indebidas y quiere se le dé la oportunidad , también los progenitores expresaron cada uno que su hijo allá iba a estar mejor , porque sus tíos querían ayudarlo y en verdad el sitio donde vivimos está perdido agradecemos al tribunal le conceda la Autorización y nos comprometemos a traerlo a sus presentaciones ante éste Tribunal.
En atención a lo planteado y dando cumplimiento a lo preceptuado en nuestra Carta Magna específicamente en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como garantía de acceso a la justicia , la tutela judicial efectiva y el derecho a obtener con prontitud una respuesta , Considera, que lo solicitado es materia que debe ser resuelta ante este Juzgado, y específicamente a los postulados de la Convención Sobre los Derechos del niño y adolescente, toda vez que el requerimiento formulado aborda uno de los objetivos que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la ley penal juvenil, entre éstos, la de mantener contacto con su familia, y recibir de ella el afecto y la seguridad como parte del desarrollo integral de su personalidad.
Establece el artículo 81 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos lo niños y adolescentes tiene derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa….” Negrilla nuestra.
En el caso de autos, el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta lo que permite a esta Juzgadora ponderar el requerimiento formulado por la defensa del adolescente imputado y los fines que se persigue con la aplicación de las medidas cautelares en el sistema adolescencial, y en atención a ello, se estima procedente en derecho la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECLARA
Por lo precedentemente analizado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, estudiante, de quince (15) años de edad, , titular de la Cédula de Identidad, número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia para trasladarse a la Ciudad de Barquisimeto donde residirá en (SE OMITE), Barquisimeto Estado Lara a cursar Estudios en el Instituto Vicente Salias, advirtiendo que debe cumplir con las presentaciones ante este Tribunal. SEGUNDO: Notificar al adolescente y a sus progenitores que deben consignar constancia de notas o rendimiento estudiantil a los fines de verificar la oportunidad otorgada por el Tribunal.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL (SUPLENTE)
ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
ABOG. NAIRU MANEIRO QUINTERO
En la misma fecha se registró bajo el número 090-08, en el Libro de Control de Resoluciones, y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. NAIRU MANEIRO QUINTERO