REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000048
ASUNTO : VP11-D-2007-000048
PLAZO PRUDENCIAL
En fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho (2008) tuvo lugar la celebración de Audiencia Oral en la cual se discutió y resolvió la Solicitud, presentada en su debido momento por la Abog. IRAMA ROTHE Defensora Pública Cuarta, del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas Estado Zulia. Ahora bien como quiera que en dicho acto se acordó emitir un pronunciamiento fundado acerca de la decisión adoptada por este Tribunal. El mismo se dicta en los términos que a continuación se indican:
PRIMERO: Dentro de las garantías consagradas a favor del imputado inmerso en el proceso penal, se encuentra la previsión contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la duración de la investigación, y sobre el particular, dicha norma dispone que “ pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación”. Por manera que, tal requerimiento se traduce en un derecho del imputado que, una vez individualizado, no puede estar sometido a una investigación indeterminada en el tiempo; razón por la cual en protección de los derechos que le asisten, se prevé la fijación por parte del Juez de Control de un tiempo preciso para que el Ministerio Público concluya su actividad investigativa.
SEGUNDO: Sobre la aplicación de la citada disposición legal se han planteado algunas posiciones doctrinarias ampliamente compartidas por esta Juzgadora, asociadas con los principios que sirven de base al proceso Penal Venezolano y la necesidad de armonizar éstos con las pautas para su desarrollo; así pués Vecchionace, F.(2002) sostiene que: “La realización de un proceso Penal moderno está ligada necesariamente a que su duración , si bien puede no estar predeterminada de manera rígida, se desenvuelva sobre la base de un limite racional en el tiempo que se expresa en la idea sencilla de la brevedad…” y luego afirma el autor, “entendemos por “ plazo razonable” el que resulta de sumar todos los lapsos que la Ley previamente ha establecido dentro de las diversas conjugue su extensión con las Fases del Proceso para el cumplimiento de todos los actos y propósitos que ella prevé será razonable en la medida en que esos derechos y garantías de la persona, y desde luego, en tanto devenga un plazo justo en función de sus fines”.(Obra: Duración de la investigación y extinción de la acción penal, en la segunda reforma al COPP. Quintas Jornadas de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela.)
TERCERO: Ahora bien, para modo de resolver con base a lo pedido, se celebró audiencia Oral convocada por este Juzgado, en la cual se escuchó el requerimiento formulado verbalmente por la Abogada IRAMA ROTHE en su condición de defensora del prenombrado imputado, y la misma ratificó el contenido de la solicitud presentada en su oportunidad, tendente a la fijación de un plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, en base a las disposiciones legales invocadas, considerando el transcurso de más de seis(6) meses desde el inicio de la investigación penal.
Igualmente se atendió a lo expresado por la abogada MARIA TERESA ALCALA FISCAL 38° DEL Ministerio Público, quien requirió el lapso Treinta (30) días para finalizar la investigación que dará lugar a la presentación del acto conclusivo que estime pertinente el despacho a su cargo, alegando la necesidad de efectuar diligencias aún pendientes, traducidas en la declaración del imputado y entrevistas, sobre el particular se evidencia que el tiempo requerido por el órgano fiscal se encuentra comprendido dentro de los parámetros temporales bajo los cuales puede ser fijado el plazo prudencial conforme a la discrecionalidad y prudente arbitrio del Juzgador.
En consecuencia, atendiendo al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que en el caso en estudio han transcurrido más de seis(6) meses desde el inicio del proceso investigativo, tomando en cuenta la petición planteada por la Defensa y lo requerido por el Ministerio Público y viendo necesario el tiempo solicitado por el despacho fiscal, obrando en aras del equilibrio Procesal que debe existir entre los derechos del imputado y su condición de sujeto procesal, se considera que lo atinente a la declaración y la entrevistas, se estima pertinente fijar el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días al Ministerio Público para que concluya la actividad a su cargo. Razón por la cual, resulta procedente en derecho el pedimento formulado por la Defensa, así como el establecimiento del lapso de TREINTA (30) días al Ministerio público, a los fines ya indicados. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, atendiendo al contenido del articulo 313 del código orgánico Procesal Penal y actuando en cumplimiento de las funciones estable en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 555 de la mencionada Ley Especial, este Juzgado Primero en funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a resolver en los siguiente términos: A.- Se considera procedente en derecho la petición formulada por la Abogada Defensora del adolescente imputado , en tanto y en cuanto la misma se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 313 del referido código Orgánico Procesal Penal .B.- Se fija el plazo prudencial de TREINTA (30) días a la fiscalía trigésima Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ,venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas Estado Zulia los cuales comenzaran a contarse a partir del día siguiente a ésta decisión . C.-Tomando en cuenta el contenido del artículo 314 del mencionado instrumento procesal penal, el adolescente imputado fue advertido por el órgano Jurisdiccional acerca de la posibilidad de que el Ministerio Público solicite la prorroga al vencimiento del plazo fijado, en cuyo caso el tribunal actuando en aras de la celeridad procesal convocará a una audiencia requiriendo únicamente la presencia de la Fiscal del Ministerio Público y su defensora, orientándolo sobre la necesidad de mantener en contacto permanente con la defensa , a modo de conocer el discurrir del proceso penal en el cual se encuentra inmerso. D.-Remitir las actuaciones a la Fiscalía, a fin de que continué y concluya la investigación a su cargo, oficiándose en consecuencia. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
. LA JUEZA DE CONTROL (S)
ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA(S)
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ H
Se cumplió lo Ordenado y se registró bajo el número 083-08
LA SECRETARIA
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ H