REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000198
ASUNTO : VP11-D-2007-000198




En esta misma fecha ,primero(01) de abril del 2008 ,tuvo lugar la celebración de Audiencia Oral convocada por el Juzgado, para discutir sobre el cumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, encontrándose presente su progenitor el Ciudadano (SE OMITE) , la defensa Abog. Leonardo Palencia, la representante del Ministerio Público Abog. Maria T Alcalá Rhode , el Tribunal informa a los presentes que minutos antes de comenzar la Audiencia se recibió comunicación por vía Fax sobre la resultas del Control y Vigilancia que se encomendó desde el decreto de ésta Medida al Instituto Municipal de Policía de Lagunillas el cual contiene que funcionarios encomendados no pudieron realizar el traslado a éste Tribunal por cuanto el adolescente no se encontraba en la residencia donde se le ordenó permanecer cumpliendo dicha Medida, ya que el mismo se encuentra presuntamente incurso en uno de los Delitos Contra Las Personas, Investigado por la Subdelegación Ciudad Ojeda.
En base a ello la Defensa solicitó al Tribunal que al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se le cambie el lugar de Detención Domiciliaria, para el lugar del domicilio del progenitor ciudadano (SE OMITE), y que el mismo se compromete que para poder vigilar al adolescente se autorice para que pueda estar en su sitio de trabajo como es la Empresa Ferrevalde desde las 7:00 am hasta 7:00 pm de Lunes a Viernes situada en la avenida Intercomunal ,calle Andrés Bello frente al Colegio Toribio Urdaneta, ciudad ojeda Lagunillas, y que en las noches y los dias Sábado y Domingo la Vigilancia y Control del Cuerpo Policial(IMPOL) será en la residencia de su progenitor.
En éste estado, se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con lo solicitado.



En tal sentido, ,habiéndose celebrado la Audiencia Oral convocada por éste Juzgado en el cual se escuchó el requerimiento formulado por las partes,en consecuencia después de estudiada el contenido de la petición presentada en armonía con el respectivo precepto Jurídico, se considera procedente en derecho lo pedido por la defensa, en tanto y en cuanto está ajustado a los presupuestos normativos contenidos en la indicada disposición Legal y actuando conforme al prudente arbitrío de que se encuentra dotado el Juez para considerar la pertinencia o no en el mantenimiento, modificación o sustitución de las medidas cautelares, es procedente mantener la Medida y modificar el domicilio en el cual se cumplirá de ahora en adelante la Detención Domiciliaria por los fundamentos antes expuestos , este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Observa este juzgado el contenido de la solicitud presentada por el Abog. LEONARDO JOSE PALENCIA TORO en su condición de defensor del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a través de la cual se requiere la revisión de la medida cautelar que le fue impuesta a su defendido en su oportunidad, y la modificación de la misma en los términos referidos en esta audiencia, y en tal sentido, este órgano de control ha podido constatar que efectivamente la petición de la defensa encuentra total correspondencia con el contenido del artículo 264 del ley adjetiva penal, así como lo expuesto por la Representación Fiscal en este acto, en tanto y en cuanto ha transcurrido el tiempo que desde el dictamen de la medida, lo cual hace posible su examen y revisión; en consecuencia, este órgano jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud formulada con relación al prenombrado adolescente, por cuanto se ajusta al contenido de la citada norma legal. SEGUNDO: En este sentido, el tribunal debe considerar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, así como la posibilidad de efectuar cambios en la misma, tomando en cuenta para ello, la argumentación planteada por la defensa que alude a circunstancias de hecho y de derecho, y muy especialmente, las razones del incumplimiento dado por el imputado con respecto a la obligación impuesta, lo cual fue afirmado por su defensor y corroborado por la representante del Ministerio Público, por lo que este juzgado de control, observando todas estas circunstancias, estima igualmente procedente su modificación en los términos sugeridos, razón por la cual acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, con fundamento en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MODIFICANDO EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, en cuanto al régimen impuesto, estableciendo que el mismo se materializará en lo sucesivo en la empresa FERREVALDE, situada en (SE OMITE) teléfono (SE OMITE), Ciudad Ojeda. Municipio Lagunillas, en horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm y asimismo en el domicilio de progenitor ciudadano (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad Nª (SE OMITE), domiciliado (SE OMITE), Ciudad Ojeda, municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia, teléfono (SE OMITE) en horario comprendido de 7:00 pm a 7. am y los días sábados y domingo las veinticuatro (24) horas del día, contados a partir de la presente fecha; todo ello atendiendo a las argumentaciones expuestas por la representación fiscal y la defensa del imputado. TERCERO: Se ordena oficiar a la Policía Municipal de Lagunillas informándole la modificación de la Medida cautelar de Detención Domiciliaria en la forma expuesta en la presente audiencia. CUARTO: Se ordena Notificar al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a su progenitora lo decidido. QUINTO: Por ser la presente una decisión emitida en audiencia oral, dictada con apego a los principios de celeridad y oralidad, se acuerda librar resolución contentiva de los fundamentos de la misma, de lo cual quedan notificadas las partes; y SEXTO: En base a lo decidido, se acuerda levantar el acta contentiva del resumen de la audiencia celebrada, y remitir a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al original de la causa llevada por ese Despacho. Se deja constancia que en el presente acto fueron observadas y acatadas las garantías previstas en los artículos 542, 543 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y se expidieron las copias solicitadas. Cúmplase lo ordenado en la forma indicada.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ


LA SECRETARIA

ABOG. YALETZA C. ALVAREZ H


En la misma fecha se publicó y se registró bajo el N° 071-08, y se dejó copia certificada de la misma.

LA SECRETARIA

ABOG. YALETZA C. ALVAREZ H