REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 07 de Abril de 2.008.
197° y 149°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO



CAUSA: 1C-2257-07.-
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR OSCAR CASTILLO.
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: ORDEN PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. MARÍA ALEJANDRA SANCHEZ.


En el día de hoy, Lunes (07) de Abril de Dos Mil Ocho, siendo las Once y treinta minutos (11:30) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la DRA. GYOMAR PÉREZ COBO, Defensora Pública Especializada, en su carácter de Defensora del Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 31° Especializado del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO, el adolescente imputado asistido en este acto por su Defensora Pública Especializada DRA. GYOMAR PEREZ COBO. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 07 de Abril de 2008, donde le solicito a este digno tribunal lapso de culminación de la investigación que se le sigue a mi defendido y solicito copia simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para presentar mi acto conclusivo, así mismo solicito copias simples, es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. De igual manera la representante legal ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN LUJANO ESCALANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.733.066, respectivamente, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensora, es todo”. Oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Especializada, del adolescente imputado y su representante legal; este Juzgado de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el plazo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera pertinente fijarle al Fiscal del Ministerio Público el plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha para que concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2008, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: Este Tribunal considera pertinente FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para que concluya su investigación, en la causa seguida al adolescente YUBRAINER HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, todo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTITRES (23) DE MAYO DEL 2008, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Fiscal Trigésima Primero del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55). Terminó, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 177-08.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,

DR. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

DRA. GYOMAR PEREZ COBO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

YUBRAINER ALBERTO HERNANDEZ. L.

LA REPRESENTANTE LEGAL

JACQUELINE LUJANO ESCALANTE


LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA ALEJANDRA SANCHEZ.


Causa N° 1C-2257-07
MCHdeN/daya.