REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 06 de Abril de 2008
197° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-2507-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° ESPECIALIZADA: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA PÚBLICA No. 07: ABOG. FÁTIMA SEMPRÚN
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: JHON JOSÉ BRITO CAMARGO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ VILCHEZ.
En el día de hoy, Domingo Seis (06) de Abril del Dos Mil ocho, siendo las cuatro y treinta y cinco horas de la tarde (04:35 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el Abg. BLANCA YANINE RUEDA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JHON JOSÉ BRITO CAMARGO, quien fue aprehendido el día de ayer 05-04-08, siendo aproximadamente las 9:55 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional, quienes encontrándose en labores de patrullaje la central de comunicaciones les informó que en la parte posterior del estadio la Encrucijada en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, la comunidad tenía capturado a un adolescente el cual había despojado de sus pertenencias a un ciudadano, de inmediato se trasladan al sitio y al llegar se entrevistan con el ciudadano JOHN JOSE BRITO CAMARGO, quien le hizo entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, a quien señalaba de haberlo despojado de su teléfono celular marca Nokia, bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, con la cual le realizó dos disparos en compañía de un segundo adolescente a quien no lograron capturar, y que según información de los moradores del sector el adolescente le había entregado un arma de fuego y un teléfono celular a otro adolescente quien huyó del lugar, por lo cual dichos funcionarios procedieron a su aprehensión policial, ante tales circunstancias se configura el delito mencionado, y en atención a ello esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, y a su vez haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido, a pesar de que estamos en presencia de un delito grave susceptible de aplicarse la privación de libertad como sanción, considera el Ministerio Público que se debe adelantar la investigación a los fines de contar con mayores elementos de convicción que conlleven a determinar la responsabilidad penal del adolescente en el hecho punible que nos ocupa, y se solicita decrete las medidas cautelares contenida en los literales “b”, “c” y “f” del Artículo 582 Ejusdem, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y que si dicho Adolescente concurrió en su perpetración. Igualmente solicito se me expida copia simple del Acta de Presentación, es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: 1.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, conjuntamente con su representante legal ciudadana: YENICA CAMPOS VALENCIA (tía materna), quien manifestó que no tenían defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABOG. FÁTIMA SEMPRÚN, Defensora Pública Especializada N° 07°, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: 1.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de ROBO AGRAVADO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaban declarar a lo cual contestaron que No deseaba declarar. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG. FÁTIMA SEMPRÚN, quien expuso: “Una vez analizadas las actuaciones presentadas por la Fiscal 37° del Ministerio Público, esta defensa publica especializada observa 1.- Que no existen suficientes elementos de convicción fundados y serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, 2.- En resguardo de los Principios de Presunción de Inocencia y Estado de Libertad previsto en los artículo 37 y 540 de la Ley especial, esta defensa solicita a este digno tribunal el cese inmediato de la aprehensión del adolescente y su entrega a su representante presente en este acto, 3.- Le solicito a este digno tribunal se le practique un informe médico forense a mi defendido y por último le solicito se me expida copia simple de esta acta y de toda la causa, es todo”. Finalizadas como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, el deseo de no declarar del Imputado Adolescente, y la exposición de la Defensa Pública, este tribunal observa de la presente causa acta policial de fecha 06-04-08, donde los funcionarios actuantes del procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, denuncia verbal de fecha 06-04-2008, realizada por el ciudadano: JHON JOSÉ BRITO CAMARGO, acta de notificación de derechos del adolescente imputado ante mencionado de fecha 05-04-2008, acta de entrega de inspección ocular de fecha 05-04-2008, actas estas que considera este juzgado que existen elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente como imputado de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito este perseguible de oficio por el Ministerio Público por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde la fiscal debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente ante mencionado en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En relación a la Medida solicitada por la representación Fiscal, de la cual la defensa esta de acuerdo, medida esta conforme al articulo 582 en su literal “b”, “c” y “f” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que la medida no es de privación de libertad por cuanto el delito este no se encuentra dentro del catalogo de delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que no es susceptible de privación de libertad, así como se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, junto con su representante legal, a la Audiencia Preliminar y demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual lo procedente es decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c” relativa, a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina de presentación de imputados ubicada en la planta baja de la sede del palacio de Justicia, los días treinta (30) de cada mes comenzando sus presentaciones el día Martes ocho (08) de Abril del presente año, y la del literal “f” relativa a la prohibición del adolescente de comunicarse con la victima siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa, medidas estas que se decretan mientras dure la investigación y siendo que la medida decretada no es privativa de libertad, se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado y la entrega del mismo a su representante legal, ciudadana: YENICA CAMPOS, quien se encuentra presente en esta sala, se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa pública, por lo que se ordena oficiar al Médico Jefe de la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado examen médico legal al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, el día Lunes 07-04-08, a las 8:30 de la mañana, de asimismo se acuerda oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Comisaría Puma Oeste, a los fines de participarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: Decreta para el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c” relativa, a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina de presentación de imputados ubicada en la planta baja de la sede del palacio de Justicia, los días treinta (30) de cada mes comenzando sus presentaciones el día Martes ocho (08) de Abril del presente año, y la Pdel literal “f” relativa a la prohibición del adolescente de comunicarse con la victima siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa, en compañía de su representante legal, hasta que culmine la presente investigación y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado adolescente imputado y la entrega del mismo a su representante legal, quien se encuentra presente en este acto. TERCERO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Especializada, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la realización de un examen médico legal por ante la Medicatura Forense el día Lunes 07-04-08, conforme a lo establecida en los artículos 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 89 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativos al derecho ala salud y a un trato digno y humanitario, razón por la cual se oficia a la medicatura forense. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Policía Regional del estado Zulia, Comisaría Puma Oeste, a los fines de participarle de la cesación de la aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, mediante oficio Nros.1142-08 y 1143-08. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 173-08. Terminó siendo las (04:50) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL (A),
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. FÁTIMA SEMPRÚN
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA.
LA REPRESENTANTE LEGAL,
YENICA CAMPOS VALENCIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ V.
Causa N° 1C-2507-08.
MCHdeN/im*-
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