REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION



JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO


Ocurre el ciudadano abogado Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 4.750.669, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en diligencia de fecha 21 de abril de 2008, desiste del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 31 de mayo de 2007, por el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Inquisición de Paternidad interpuesto por la ciudadana LESBIA MARGARITA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.771.371 y del mismo domicilio, quien obra en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO), consignando a tal efecto copia certificada del acta de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO), en la cual consta nota marginal del reconocimiento por parte de su progenitor ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, siendo ratificado dicho pedimento en diligencia de fecha 25 de abril del presente año.

Para resolver la Corte observa

I
Consta en actas demanda que por Inquisición de Paternidad interpuso la ciudadana LESBIA CHAVEZ HERRERA, en contra del ciudadano ALFREDO RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, a favor de la niña (NOMBRE OMITIDO).

Se evidencia de actas sentencia definitiva dictada en fecha 31 de mayo de 2007, por el Juez Unipersonal Nº de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la cual declaro:
a) CON LUGAR la demanda de INQUISICIÖN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana LESBIA MARGARITA CHAVEZ HERRRERA, en contra del ciudadano ALFREDO RAMÓN GARCIA LÓPEZ, a favor de la niña (NOMBRE OMITIDO), Aya identificados, por lo que se declara la paternidad del ciudadano ALFREDO RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, con respecto a la niña (NOMBRE OMITIDO). Quedando por ende la Patria Potestad de la niña ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos LESBIA MARGARITA CHAVEZ HERRERA y ALFREDO RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 349 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
b) OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que proceda a colocar la nota marginal en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 2252 correspondiente al mes de diciembre de 2004, de los apellidos de la niña (NOMBRE OMITIDO), los cuales serán GARCÍA CHAVEZ, por lo que la niña de ahora en adelante se llamará (NOMBRE OMITIDO). Asimismo, oficiar al Registro Civil del Estado Zulia, para que coloquen al margen de la referida partida de nacimiento la correspondiente nota marginal.
c) SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa, ciudadano ALFREDO RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”

Ejercido recurso de apelación por el ciudadano demandado, ALFREDO GARCÍA LÓPEZ y recibidas las actuaciones, en fecha 01 de octubre de 2007, esta Instancia Superior dictó sentencia en la cual declaro:

1) CON LUGAR LA APELACIÓN formulada por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ALFREDO RAMÓN GARCÍA LÓPEZ. 2º) REVOCA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 31 de mayo de 2007 por el Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en el Juicio de Inquisición de Paternidad, interpuesto por la ciudadana LESBIA CHAVEZ HERRERA, en contra del ciudadano ALFREDO RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO). 3) REPONE la causa al estado de evacuar nuevamente la prueba heredo-biológica a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), ratificando esta Corte Superior los demás actos cumplidos en el desarrollo del proceso.. 4º) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por el carácter repositorio del fallo.

Riela a los folios ciento cincuenta y cinco (155), ciento cincuenta y seis (156) y ciento cincuenta y siete (157) de este expediente escrito introducido por la ciudadana LESBIA MARGARITA CHAVEZ, actuando en nombre de su hija (NOMBRE OMITIDO), asistida por la Defensora Pública Novena Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual anuncia Recurso de Casación, para ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido por ese despacho en fecha 26 de octubre de 2007.

Consta en actas sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2008 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual deja sin efecto la reposición decretada por esta Alzada, sin que este órgano entrara a resolver el fondo del asunto. Recibido y registrado el ingreso del expediente en esta Corte Superior esta Juez Ponente, en fecha 03 de abril de 2008, reasume la ponencia, a fin de dictar sentencia en la presente causa.

Ocurre el abogado Melquíades Peley ante esta Corte Superior en fecha 21 de abril del presente año 2008 consignando en un folio útil copia certificada del acta de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO), de la cual se desprende reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano ALFREDO GARCIA LÓPEZ, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO), realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero, y por instrucciones precisas de su poderdante, desiste de la apelación interpuesta contra el fallo dictado en fecha 31 de mayo de 2007, por el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando ante esta Alzada apruebe y homologue el desistimiento.

Consta en actas, diligencia de fecha 25 de abril de 2008 suscrita por el ciudadano ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, asistido por el abogado Melquíades Peley, en la cual ratifica la diligencia de fecha 21 de abril de 2008, y solicita ante esta Alzada se homologue el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto.

Para resolver esta Corte observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”


El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el interesado de manera directa, ya de la acción que ha intentado o el procedimiento que haya incoado para reclamar algún derecho, o de un acto aislado, o de algún recurso que hubiere interpuesto, y como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, algunas de las cuales aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil; otras han sido establecidas por jurisprudencia, desprendiéndose de ésta que el desistimiento debe ser expreso, a fin de que no quede ninguna duda sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones, la primera que debe darse en forma auténtica y la segunda que el desistimiento debe ser hecho en forma pura y simple, es decir no debe estar sometido ni a condición ni a término. Por otra parte para desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, pudiendo solo desistir sobre aquellas materias en las que no están prohibidas las transacciones.

En el presente caso, en fecha 21 de abril de 2008 el abogado Melquíades Peley, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO GARCÍA, y acatando instrucciones de su mandante, a los fines de dar por terminada la presente causa, desistió de la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO), siendo ratificada dicha exposición en fecha 25 del mismo mes y año por el ciudadano ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento ha sido manifestado en forma expresa, no está sujeto ni a condición ni a término, evidenciándose el interés del demandado apelante de ponerle fin a la apelación interpuesta, y por cuanto el mismo no quebranta normas de orden público, ni es contrario a la ley ni a las buenas costumbres, esta Corte Superior, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

Por los argumentos antes expuestos esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de Inquisición de Paternidad interpuesto por la ciudadana LESBIA MARGARITA CHAVEZ HERRERA, quien obra en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO), y en el cual el ciudadano ALFREDO GARCÍA LÓPEZ desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2007, por el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declara: 1º) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, solicitada por el ciudadano ALFREDO GARCÍA LÓPEZ en fecha 21 de abril de 2008, y ratificada en fecha 25 de del mismo mes y año, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. 2º) ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de la causa.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Presidente,

Consuelo Troconis Martínez.
La Juez Ponente, La Juez Profesional,

Beatriz Bastidas Raggio. Olga Ruiz Aguirre.
La Secretaria,

Karelis Molero García
En la misma fecha, quedó registrado el fallo anterior bajo el No. “31”, en el Libro de Sentencias Interlocutoria llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil ocho. La Secretaria,
Exp. No. 01034-07