Este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.008, le dio entrada a la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que formularan los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO DUARTE CAMACARO Y HAYDEE ROSA ALVAREZ BOIDE, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.947.344 y V-14.493.727, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio KEINSLYNNE JENIFFER LE GRAND DEL GALLEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.233. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto los solicitantes no indicaron el último domicilio conyugal, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se instó a los solicitantes a que indiquen la dirección del último domicilio de los cónyuges, para lo cual se les concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsanen los requisitos de forma omitidos.