“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha ocho (08) de Octubre de 2007, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOHAN ANTONIO OLLARVES y DEYANIRA DEL CARMEN GOVEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-15.603.798. y V.-11.955.824, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con una OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de cuatro (04) años de edad respectivamente. Según los artículos 365-366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichos ciudadanos llegaron a este acuerdo PRIMERO: El ciudadano JOHAN OLLARVES, adquiere el compromiso de suministrar a su hijo la cantidad en efectivo de OCHOCIENTOS CIENCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00), por concepto de Pensión de Manutención, los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora DEYANIRA DEL CARMEN GOVEA GONZALEZ; SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como Consultas Medicas, Medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa: Z y P, ubicada en Ciudad Ojeda, en caso de que la empresa para la cual labora el ciudadano JOHAN ANTONIO OLLARVES, estos gastos serán cubiertos por su progenitor; TERCERO: En cuanto al Bono Vacacional y Bonificación de fin año el progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), que serán para la vestimenta del niño; CUARTO: Ambas partes están conformes, convienen el los términos descritos lo acepta y solicitan se homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.007, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dos (02) de Abril de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.