"... En fecha veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ENRIQUE JOSE RIVERA Y MARBELIS GREGORIA RITO, identificados anteriormente, a favor de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la guarda y custodia de la madre y quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor conducirá a los niños a un lugar distinto al de su residencia los días Viernes de cada semana en horas de la tarde y los regresara al hogar materno los días domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: En fechas de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas serán compartidos alternativamente por sus progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha tres (03) de Abril de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.