"... En fecha 01 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada a Convenimiento suscrito por los ciudadanos CAROLINA BARROSO Y FLORENTINO BAUTISTA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.847.930 y V-13.304.683, asistidos por el Abogado ALFREDO NAVARRO, en su carácter de Defensor Público Quinto (Encargado) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, quienes actúan a favor del niño o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ciudadano FLORENTINO BAUTISTA, se compromete a suministrar a su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250,oo) mensuales, para lo cual se solicita a este Tribunal ordene la Apertura de una cuenta Bancaria en nombre de la progenitora y en beneficio del niño de auto, así mismo esta obligación de manutención será aumentada proporcionalmente de conformidad a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDA: Navidad (Calzado y el Juguete respectivo) del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán cubiertos por el progenitor y la ropa será comprada por la progenitora del niño. TERCERO: Educación, cuando el niño este en edad escolar el progenitor comprará a su hijo los útiles escolares y los uniformes, así mismo la progenitora suministrará la inscripción del colegio, las mensualidades y el transporte escolar. CUARTO: En cuanto a los gastos de consultas, asistencia médica y medicinas del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. QUINTO: Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (01) de Abril de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.