Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Trece (13) de Diciembre del 2007, el ciudadano LUIS JOEL NAVARRO COLMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.730.484, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada MARIELA COROMOTO VELASQUEZ, para demandar a la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN CAMARGO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.595.878, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por Revisión de Sentencia (Obligación Alimentaría), a favor de su menor hija, (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del 2007, se le dio entrada, ordenándose la citación de la Demandada y la Notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Enero de 2.008, es agregada Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha Tres (03) de Abril de 2.008, es agregada Boleta de Citación, debidamente firmada por la demandada, ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN CAMARGO.
En fecha Nueve (09) de Abril del 2008, día fijado por este Tribunal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos LUIS JOEL NAVARRO COLMAN Y CHIQUINQUIRA DEL CARMEN CAMARGO DE NAVARRO, plenamente identificados, actuando en beneficio de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistidos por los abogados en ejercicio MARIELA VELASQUEZ Y ALBENIS URRIBARRI, debidamente inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 84.380 y 82.213 respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la Juez y a los fines de dar por terminado el presente proceso, han decidido celebrar el presente Convenimiento de la forma siguiente: PRIMERO: Ambas partes manifiestan que nuestros hijos LIZDALIA MERCEDES Y LUIS DAVID, ya son mayores de edad y estan haciendo su vida por separado, por lo que la única beneficiaria de la presente causa es nuestra adolescente hija (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: El ciudadano LUIS JOEL NAVARRO COLMAN, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N°01160128631128165408, del Banco Occidental de Descuento. TERCERO: En cuanto a los gastos de Educación de la adolescente, el padre se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares y la madre se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los uniformes escolares, debiendo la ciudadana CHIQUINQUIRA CAMARGO, suministrarle al ciudadano LUIS NAVARRO la constancia de estudio, a los fines de que este pueda tramitar con su patrono el beneficio que le pudiera corresponder a la mencionada adolescente por este concepto. CUARTO: El ciudadano LUIS NAVARRO, se compromete a mantener a su adolescente hija (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el record de la empresa para que esta goce de todos los beneficios que reciben los hijos de sus trabajadores incluyendo el de hospitalización y asistencia médica. QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano LUIS JOEL NAVARRO COLMAN, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo), mas el Juguete respectivo de la época. SEXTO: A los fines de garantizar las Treinta y Seis (36) Pensiones futuras de la Garantía Alimentaría, el ciudadano LUIS JOEL NAVARRO, ofrece como garantía alimentaría, la cantidad equivalente a UNA TERCERA PARTE (1/3) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder, en caso de despido o retiro voluntario del mencionado ciudadano, por su trabajo personal en la empresa para la cual presta sus servicios. SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente Convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de la niña y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA
DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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