“…Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la ciudadana LIBIA ESPERANZA PEREIRA DE WHARWOOD, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión enfermera, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.110.043, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio OLIVIA MARQUEZ DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.908, quien expuso: Ocurro respetuosamente a este Tribunal para solicitar tramite ante el Registro Principal Maracaibo la entrega nuevamente del expediente Solicitud No. 2U-292-00, el cual fue tramitado por este Despacho a este Registro, según oficio No. 901-02, legajo No. 37, Pagina No. 37 de fecha 11-04-2002; en el cual se ventilo la causa que por Autorización para retirar dinero yo hiciera ante este Tribunal.
Por auto de fecha ocho (08) de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta en actas Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.