Se inicia el presente procedimiento, por escrito presentado por la ciudadana: ELIA MARGARITA GARCÍA PIÑA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.081.317, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de su menor hijo, el niño (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de Diez (10) años de edad, según consta de partida de nacimiento que se encuentra agregada al expediente, asistida por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, solicitando del Tribunal le sea concedida una autorización judicial que le permitan la representación y disposición de los bienes y proceder a vender varios vehículos que le corresponden a su menor hijo.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la solicitante, para que comparezca por ante este Tribunal en compañía del niño de autos, a los fines de que emita su opinión en la presente causa; asimismo se fijó oportunidad para la comparecencia de los copropietarios de los bienes sobre los cuales se solicita la autorización para la venta, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho; igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, del inicio del presente procedimiento.
Por auto de fecha Siete (07) de Febrero de 2.008, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Trece (13) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicitó del Tribunal se inste a la parte solicitante a consignar el avalúo respectivo, así como el proyecto de venta del bien objeto de la presente solicitud.
En fecha 25 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELIA MARGARITA GARCÍA PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-10.081.317, asistida por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien presentó escrito de Reforma de la demanda.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2008 y visto el escrito de reforma de la demanda presentado por la ciudadana ELIA MARGARITA GARCÍA PIÑA, asistida por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la solicitante, para que comparezca por ante este Tribunal en compañía del niño de autos, a los fines de que emita su opinión en la presente causa; asimismo se fijó oportunidad para la comparecencia de los copropietarios de los bienes sobre los cuales se solicita la autorización para la venta, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho; igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, de la admisión del escrito de reforma de la demanda.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ELIA MARGARITA GARCÍA PIÑA, asistida por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en compañía del niño (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), beneficiario de la presente causa, quien emitió su opinión, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la falta de comparecencia de los copropietarios de los bienes sobre los cuales se solicita la autorización para la venta, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 25 de Marzo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELIA MARGARITA GARCÍA PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-10.081.317, asistida por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien solicitó del Tribunal, se fije nueva oportunidad para la comparecencia de los copropietarios de los bienes sobre los cuales se solicita la autorización para la venta, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de Abril de 2008.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELIA MARGARITA GARCÍA PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-10.081.317, asistida por la Abogada en Ejercicio NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.933, quien desistió del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “Desisto del procedimiento que intenté por ante este Tribunal: Autorización Judicial (venta de vehículos) donde mi menor hijo es copropietario conjuntamente con sus hermanos, identificados en las actas procesales. Dicho desistimiento lo hago por el bienestar de mi hijo, ya que dichos vehículos serán para trabajar en el transporte público, el tractor servirá para alquilarlo a las personas que requieran del mismo. El dinero o ganancia que produzcan dichos vehículos servirá para satisfacer las necesidades de mi menor hijo tales como: vestido, alimentación, educación y otros…” (Sic).
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