"...en fecha 27-03-2008, comparecen por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: XAVIER ANTONIO ZARRAGA Y JOYCE JUDITH GUANIPA, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.973.291 y 18.482.985, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del estado Zulia, para fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas y/o adolescentes; (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Cinco (05) y Dos (02) años de edad respectivamente quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: UNICO: El ciudadano XAVIER ANTONIO ZARRAGA, ejercerá el Régimen de Convivencia Familiar d la siguiente manera: Retirando a las niñas antes mencionadas del hogar materno los días domingos a las 10:00am, reintegrándolas el mismo día a las 6:00pm. Se deja constancia que los días feriados, época navideña y fin de año serán compartidos.