"... En fecha dos (02) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CLAUDIO JOSE MORALES SIMANCAS Y MILEIDA COROMOTO RANGEL BENCOMO, identificados anteriormente, a favor de la niña CLAUDIA ALEJANDRA MORALES RANGEL, quien está bajo la guarda y custodia de la madre y quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La niña será conducida a un lugar distinto al de su residencia los días sábados en la mañana y la regresara al hogar materno los días domingos. SEGUNDO: En fechas de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas serán compartidos alternativamente por sus progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha tres (03) de Abril de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de la niña y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.