"... En fecha 01 de Febrero de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS RAFAEL VEGA MANJARREZ y EVELIN KATIUSKA URDANETA, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor conducirá a la niña a un lugar distinto al de su residencia dos veces a la semana y la visitara a su hogar a su hogar materno una vez a la semana. SEGUNDO: En fecha de carnavales, semana santa, vacaciones desembrinas serán compartidos alternativamente. TERCERO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo ante el Juez competente…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Abril de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.