"...en fecha 08-01-2008, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, los ciudadanos: FERNANDO MARQUINA BAPTISTA Y GLENNY JOSEFINA PEREZ UGUETO, (ABUELA MATERNA) titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.142.817 y 9.119.094, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del estado Zulia, para fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños y/o adolescentes; (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de Cuatro (04) y Tres (03) años de edad respectivamente y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: PRIMERO: La abuela Materna trasladará a los niños antes mencionados a un lugar distinto al de su residencia los viernes a partir de las 5:00pm hasta los días domingos a las 12:00pm. SEGUNDO: En fechas de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Decembrinas serán compartidos alternativamente. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
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