"... Comparecen por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos OSIRIS ROMINIA SALAS COLINA y LUIS ENRIQUE NÚÑEZ GONZÁLEZ, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor el ciudadano LUIS ENRIQUE NÚÑEZ GONZÁLEZ, se compromete a suministrar a su hijo hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Provincial aperturada para tal fin. SEGUNDO: Con respecto a los gastos propios de la época navideña (ropa, calzado y el regalo respectivo) del adolescente hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares del adolescente hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán cubiertos por el progenitor el ciudadano LUIS ENRIQUE NÚÑEZ GONZÁLEZ. CUARTO: En cuanto a los gastos de consultas, asistencia medica y medicinas del adolescente hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán cubiertos por el progenitor el ciudadano LUIS ENRIQUE NÚÑEZ GONZÁLEZ, ya que el adolescente se encuentra incluido en el Record del Seguro de la Empresa PDVSA para la cual labora el progenitor. QUINTO: El progenitor, el ciudadano LUIS ENRIQUE NÚÑEZ GONZÁLEZ, se compromete a suministrar la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00) adicionales a la pensión de manutención en los meses de Agosto y Noviembre de cada año, para los gastos varios de su hijo hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.