"...en fecha 15-02-2008, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas los ciudadanos: JOSE GREGORIO SIERRA Y YORAIMA JOSEFINA SIVIRA BECERRA, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.713.616 y 10.086.595, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del estado Zulia, para fijar una OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente; (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Quince (15) años de edad quien está bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo), los cuales serán dados semanales CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a favor de la adolescente antes mencionada en la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Esto será por concepto de Obligación de Manutención, esto será aumentado en forma automatiza y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la adolescente y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas, la adolescente goza del CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios de la clínica P.D.V.S.A. TERCERO: De igual manera el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre y a cancelar mensualmente el pago del colegio y del transporte escolar al igual que el gasto de merienda. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo) para la ropa de la época de navidad los cuales serán depositados en la misma cuenta. QUINTO: Ambos se comprometen a comprarle a la adolescente dos (02) veces al año ropa diaria o cuando la adolescente lo requiera. SEXTO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,oo) de sus vacaciones para la parte recreativa de la adolescente. SEPTIMO: En este acto la ciudadana YORAIMA JOSEFINA SIVIRA BECERRA, acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA.
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