Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: LEIDA JOSEFINA NAVA DE ANCIANI, venezolana, mayor de edad, casada, Estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-11.885.212, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.885, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ANCIANI TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, Trabajador Petrolero, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.682, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio de sus menores hijos, los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
Presentada la solicitud en fecha 20-02-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, el decreto de medidas asegurativas y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diez (10) de Marzo de 2.008, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Once (11) de Marzo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LEIDA JOSEFINA NAVA DE ANCIANI, asistida por el Abogado en Ejercicio ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.885, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta al mencionado abogado.
Por auto de fecha Catorce (14) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO ANCIANI TORRES, debidamente firmada.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, comparecieron por ante el mismo la ciudadana: LEIDA JOSEFINA NAVA DE ANCIANI, asistida por el Abogado en Ejercicio ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.885, y el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ANCIANI TORRES, asistido por la Abogada en Ejercicio YIRAIDA FEBRES LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.603, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO ANCIANI TORRES, se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Manutención mensual, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le pudiera corresponder como beneficio de Tarjeta Alimentaria (TEA), que le da la empresa para la cual labora a sus trabajadores, dichos montos los suministrará de la siguiente manera, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) quincenales, y TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) los días últimos de cada mes. En cuanto a la (TEA) Tarjeta Alimentaria, la ciudadana LEIDA JOSEFINA NAVA DE ANCIANI, podrá utilizar la misma, del día primero (01) al quince (15) de cada mes, debiendo los días Dieciséis (16) de cada mes entregar dicha tarjeta a la ciudadana MARGARITA TORRES, quien es la progenitora del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ANCIANI TORRES, pudiendo el ciudadano: GREGORIO ANCIANI TORRES, consignar el dinero del monto correspondiente del beneficio de la (TEA) Tarjeta Alimentaria, los montos aquí establecidos deberán ser depositados en la cuenta de Ahorros N° 01160114630186763093, del Banco Occidental de Descuento y cuya titular es la ciudadana: LEIDA JOSEFINA NAVA DE ANCIANI, o dicha cantidad puede ser consignada en dinero en efectivo debiendo la ciudadana LEIDA JOSEFINA NAVA DE ANCIANI, firmar recibo como constancia. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO ANCIANI TORRES, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%), por los conceptos de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES que requieran los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), asimismo cancela la Inscripción y Matrícula Escolar, así como Transporte y merienda, requieran para el período escolar, los cuales deberán ser entregados antes del inicio de clases. TERCERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO ANCIANI TORRES, se compromete a mantener a sus hijos en el Récord de la empresa para la cual labora, a los fines de que estos reciban los beneficios que la empresa le otorga a los hijos de sus trabajadores, tales como medicinas, asistencia médica, educación, etc., y en caso de que no provea estos beneficios, ambas partes se comprometen a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen en dicho caso. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANCIANI TORRES se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) del concepto de UTILIDADES que anualmente le correspondan por su trabajo personal, y en caso de recibir bonificación Especial en el año para los meses de Octubre, Noviembre o Diciembre el ciudadano, se compromete a suministrar el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho monto. Se deja constancia que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ANCIANI TORRES,c ubre con los gastos de servicios públicos del inmueble donde habitan sus hijos. CINCO: A los fines de garantizar las Treinta y Seis (36) Pensiones Futuras de la Garantía Alimentaria, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ANCIANI TORRES, ofrece como Garantía Alimentaria, la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder, en caso de despido o retiro voluntario del mencionado ciudadano, por su trabajo personal en la empresa para la cual presta sus servicios. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada. Es Todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-