Se inicia el presente procedimiento, por escrito presentado por la ciudadana: ZULY MARGARITA NARVÁEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.609.914, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio JAZMIN DEL CARMEN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.974, para demandar por Divorcio a su legítimo cónyuge, ciudadano: ABILIO ALBERTO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.177.740, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, alegando la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.006, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación del ciudadano demandado, así como también la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.006, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.006, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la parte demandada, ciudadano ABILIO ALBERTO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, debidamente firmada.
En fecha Seis (06) de Julio de 2.006, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadana ZULY MARGARITA NARVÁEZ CAMPOS, asistida por la Abogada en Ejercicio LOURDES JOSEFINA ALVARADO QUIROZ, no compareciendo la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que acto seguido la Juez emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Igualmente se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.006, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadana ZULY MARGARITA NARVÁEZ CAMPOS, asistida por la Abogada en Ejercicio LOURDES JOSEFINA ALVARADO QUIROZ, no compareciendo la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente, la parte demandante manifestó en insistir con la presente demanda, por lo que se emplazó a las partes para el Acto de Contestación de la Demanda. Igualmente se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Dos (02) de Octubre de 2.006, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la falta de comparecencia de las partes al mismo, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULY MARGARITA NARVÁEZ CAMPOS, asistida por la Abogada en Ejercicio LOURDES ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.509, quien presentó escrito de pruebas.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULY MARGARITA NARVÁEZ CAMPOS, asistida por la Abogada en Ejercicio LOURDES ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.509, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a las Abogadas en Ejercicio JAZMIN DEL CARMEN GÓMEZ y MARGARITA BELÉN GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.974 y 34.616, respectivamente.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2006 y visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal, estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, lo admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio LOURDES ALVARADO, suficientemente identificada en autos y actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana ZULY MARGARITA NARVÁEZ CAMPOS, quien solicitó se fije oportunidad para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2.006 y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se fijó para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, ordenándose para ello la notificación de las partes.
Por auto de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2.006, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la parte demandante, ciudadana ZULY MARGARITA NARVÁEZ CAMPOS, debidamente firmada.
Por auto de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2006 y por cuanto desde el día Cinco (05) de Diciembre del año 2006, la Abogada MORELLA REINA HERNÁNDEZ, se encontraba desempeñando el cargo de Juez Temporal de la Sala No. 02 de este Tribunal, es por lo que se ABOCÓ AL CONOCIMIENTO de la presente causa en el estado que se encontraba, la cual continuará su curso, transcurridos como sean los Tres (03) días de despacho siguientes a los que se refiere el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2.006, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadano ABILIO ALBERTO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, de la cual se evidencia su debida notificación.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ABILIO ALBERTO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, asistido por el Abogado en Ejercicio ALBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.578, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado.
Notificadas como fueron las partes de la presente causa, y siendo la oportunidad hábil para ello, en fecha Veintidós (22) de Enero de 2.007, se llevó a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
En el referido acto oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio JAZMIN DEL C. GÓMEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana ZULY MARGARITA NARVÁEZ CAMPOS. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Abogado en Ejercicio ALBERTO SALAZAR, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano ABILIO ALBERTO FERNÁNDEZ RAMÍREZ. Acto seguido, la Apoderada Judicial de la parte demandante, DESISTE en nombre de su representada, del presente procedimiento en nombre de su representada; asimismo y en el mismo acto, el Abogado en Ejercicio ALBERTO SALAZAR, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ACEPTÓ en nombre de su representado, el DESISTIMIENTO planteado por la Apoderada Judicial de la parte demandante.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2007 y visto el Desistimiento planteado en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, por la Abogada en Ejercicio JAZMIN GÓMEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal ordenó Notificar a la parte demandada, ciudadano ABILIO ALBERTO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, para que comparezca por ante el mismo, a los fines de que exponga lo que a bien tenga, respecto al desistimiento planteado por la referida Abogada, en virtud de que el Tribunal consideró que la aceptación del desistimiento por parte de su Apoderado Judicial, que éste no tenía cualidad expresa para convenir en el Desistimiento planteado en el presente juicio.
Por auto de fecha Trece (13) de Noviembre de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano ABILIO ALBERTO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, debidamente firmada.
Por auto de fecha Quince (15) de Noviembre de 2.007 y por cuanto la Juez Titular de este Despacho se ha reincorporado a sus labores habituales, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ABILIO ALBERTO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, asistido por el Abogado en Ejercicio ALBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.578, mediante la cual NEGÓ la aceptación del Desistimiento planteado en la presente causa y solicita se mantenga vigente el curso de la presente causa, hasta la sentencia definitiva.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio ALBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.578, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ABILIO ALBERTO FERNÁNDEZ, mediante la cual le transfiere el Poder que le otorgara el referido ciudadano, a la Abogada en Ejercicio CÉLIDA CORINA RENDILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.667.
En fecha Seis (06) de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULY MARGARITA NARVÁEZ CAMPOS, asistida por la Abogada en Ejercicio ALESKYS CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.308, mediante la cual presentó diligencia consignando copias simples del escrito de Divorcio presentado por los ciudadanos NARVÁEZ CAMPOS ZULY MARGARITA y FERNÁNDEZ RAMÍREZ ABILIO ALBERTO, por ante el Juez Unipersonal No. 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Cabimas, fundamentado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, así como la copia simple del Auto de Admisión de la misma, de fecha 24 de Enero de 2008, el cual cursa en el expediente No. 1U-2188-08.
En fecha Trece (13) de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio ALBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.578, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ABILIO ALBERTO FERNÁNDEZ, mediante la cual presentó diligencia.
Por auto de fecha Veinte (20) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, Comunicación emitida por el Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Cabimas, mediante la cual solicita se le remitan copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente expediente.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULY MARGARITA NARVÁEZ CAMPOS, asistida or la Abogada en Ejercicio DAYSI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949, mediante la cual presentó diligencia consignando copias simples de la Sentencia No. 063-08, dictada en fecha 08-02-2008 por el Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Cabimas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NARVÁEZ CAMPOS ZULY MARGARITA y FERNÁNDEZ RAMÍREZ ABILIO ALBERTO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 25 de Mayo del año 1.990.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULY MARGARITA NARVÁEZ CAMPOS, asistida por la Abogada en Ejercicio DAYSI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949, mediante la cual presentó diligencia solicitando se revoque por contrario impero el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2.007 y que se homologue el desistimiento planteado por las partes en fecha 22 de Enero de 2.007, dándole el carácter de cosa juzgada.
Por auto de fecha 21 de Abril de 2008, se revocó por contrario imperio el Auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2.007, en virtud de se evidencia de actas que, el Abogado en Ejercicio ALBERTO SALAZAR, para el momento de plantear el desistimiento en nombre de su representado, sí tenía la cualidad expresa para ello, tal como se observa del Poder Apud Acta que le otorgara el demandado de autos, ciudadano ABILIO ALBERTO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, el cual corre inserto al folio número Veintinueve (29) de este expediente.

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante, a través de su Apoderada Judicial, de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte del demandado, a través de su Apoderado Judicial, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior del Niño o Adolescente de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-