“…Comparece por ante este Tribunal Distribuidor la ciudadana MILEIDI VIOLETA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.965.064, asistida por la Abogada en ejercicio NELLYS MACHO, con Inpreabogado No. 74.582, para exponer: “En fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), falleció AB-INTESTATO, el ciudadano ENDER ANTONIO URBINA PEROZO, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-7.967.930, quien fuera padre de los adolescentes YADRIEN LISSETH, ENDER ANTONIO URBINA MARÍN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-19.098.432 y V-19.544.674, respectivamente, y los menores (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… a la muerte de el causante quedamos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos YADRIEN LISSETH, ENDER ANTONIO URBINA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.098.432 y V-19.544.674, respectivamente, y los menores (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… a los efectos de reclamar todos los derechos y beneficios que a nuestro favor puedan correspondernos o derivarse al fallecimiento del ciudadano ENDER ANTONIO URBINA PEROZO… Solicito de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS…
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Siete (2008), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Once (11) de Abril de 2.008, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada
|