Este Tribunal en fecha Siete (07) de Abril de 2.008, le dio entrada a la Demanda por DIVORCIO ORDINARIO, que formulara la ciudadana ORLANDA MARIA MEDINA NIÑO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.090.347, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio JENNIFER GUANIPA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.593, en contra del ciudadano NELSON JOSE CARRASQUERO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.560.858. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la Demandante no indicó los Medios Probatorios, conforme a lo establecido en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se instó a la solicitante a que indique los Medios de Pruebas que pretende hacer valer en el presente Juicio, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos.