Revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa esta sala que por auto de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.008, se ordenó Librar Boleta de Notificación a la ciudadana ANGELA ADELA PADRON MONTOYA, titular de la cédula de identidad No. V-5.172.376, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca a las diez y treinta de la mañana (10:30am), en el día hábil siguiente de Despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días, después de existir constancia en el expediente de la notificación, para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en dicho proceso. Si la reconciliación no se lograre, deberá comparecer ante el mismo Tribunal, a las diez y treinta de la mañana (10:30am), en el día hábil siguiente, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días del Primer Acto Conciliatorio, para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, y de no lograrse la reconciliación y si la parte actora INSISTE en continuar con la demanda, deberá comparecer al quinto (5to) día hábil siguiente de Despacho, después del Segundo Acto Conciliatorio, a las diez y treinta de la mañana (10:30am), para llevar a efecto el ACTO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. Ahora bien, por error involuntario en la referida Boleta se omitió el Día de Termino de Distancia, según se evidencia del auto de admisión de la demanda y por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como así bien lo determina el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y que la formalidad omitida es suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso; para ponerle remedio procesal a la situación surgida, debe reponerse la causa al estado de librar Boleta de Notificación a la ciudadana ANGELA ADELA PADRON MONTOYA de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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