República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE:SOL-2357-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: JOHYRIS DEL VALLE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.483.631, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PETRA MARITZA REYES BELARDE, Inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 25.927
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: RICHARD ALEXANDER AVILALUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.769.974
EMPRESA: NESTLE DE VENEZUELA, S.A

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana JOHYRIS DEL VALLE PALENCIA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE, antes identificada, quien expuso que el prenombrado difunto era el padre de su menor hija, antes identificada, quien al momento de su muerte laboraba en la empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A. A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en NESTLE DE VENEZUELA, S.A, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, intereses respectivos, seguro de vida, pensión de sobreviviente, ley de política habitacional, seguro de paro forzoso, y otros conceptos laborales que le correspondan como trabajador de dicha empresa.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 14 de abril de 2008, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 2357-08, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 22 de abril de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de la hija. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 (LOPNNA): La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante JOHYRIS DEL VALLE PALENCIA, como representante de su menor hija, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana JOHYRIS DEL VALLE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.483.631, actuando en representación de su hija plenamente identificada en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante RICHARD ALEXANDER AVILALUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- V-11.769.974, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana JOHYRIS DEL VALLE PALENCIA, se ordena oficiar a la empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A, bajo el Nro 0827-08.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, veintinueve (29) de Abril del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo






En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 am) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 339-08
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/cs.-
EXP: SOL-2357-08