República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
Cabimas, 29 de abril de 2008
197° y 149°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE ADJUDICACION DE VIVIENDA, interpuesta por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GUANIPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.328.464, a favor de sus hijos (Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.861.015, y visto el oficio Nº AJZ-0016-2008,emanado de la empresa DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A. (DUCOLSA), mediante el cual informa que el inmueble objeto de esta autorización esta bajo el régimen de indemnización, este Tribunal, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GUANIPA GONZALEZ, antes identificada, para que reciba la indemnización en razón del inmueble del cual son propietarios los referidos niños y/o adolescentes, el cual está ubicado en el Carretera Nacional con Parate ahí, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, autenticado en fecha 02 de marzo de 1.999 por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el Nº 56, Tomo 19 de los libros respectivos, que mide treinta metros (30 mts) de largo por veinte metros (20 mts) de ancho, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de Densi Torrealba; SUR: Mejoras que son o fueron de Nerva González; ESTE: Mejoras que son o fueron de Martía Emelida; OESTE: Vía Pública. Así se Establece. En consecuencia se ordena oficiar a la empresa DUCOLSA a los fines de informarle lo relativo a la presente autorización. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 PROVISORIO

ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado, y se anotó en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 332-08 y se ofició bajo el Nº 0824-08.
La Secretaria
CLMG/ychirinos
EXP. 1U-1866-07