República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2296-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: LUISA ELENA ARMANI
ABOGADO ASISTENTE: EVERT ATENCIO
HIJA: **************, de 12 años de edad.
CAUSANTE: ANGEL FELIPE ROMERO VALBUENA
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana LUISA ELENA ARMANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.094.776, y domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, asistida por EVERT ATENCIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.816, actuando en representación legal de su hija ************, solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de sus hijos, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin que los adolescentes puedan gozar de la liquidación de los haberes causada por su fallecido progenitor ANGEL FELIPE ROMERO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.707.839.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 24 de enero de 2008, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la misma fecha se ordenó oficiar a la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de los adolescentes de autos, siendo su representante legal la ciudadana LUISA ELENA ARMANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.094.776, y domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANGEL FELIPE ROMERO VALBUENA.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA ELENA ARMANI
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 11 de marzo de 2008.-

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (…)

“Artículo 269 CC: La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público. (Subrayado del Juzgador)


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana LUISA ELENA ARMANI, como representante de su hija, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LUISA ELENA ARMANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.094.776, y domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, actuando en representación legal de la adolescente de autos, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de la liquidación de los haberes causados por el de cujus, ciudadano ANGEL FELIPE ROMERO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.707.839, en las Cuentas de Ahorros No. 02-0010002174 de la entidad bancaria BANFOANDES aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria BANFOANDES, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0792-08.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 23 de Abril de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No.1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:20am se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 310-08.-
La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/cffr.-