REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL No. 1
Comparece en fecha 28 de marzo de 2008, ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano: JORGE LUIS LUZARDO OLIVARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.236.719, asistido por la abogada ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 87.187; para solicitar CURATELA a favor del niño: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 01 de abril de 2008, este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud, la admitió cuanto ha lugar en Derecho, y ordenó: 1) Notificar a la ciudadana ELIZABETH MERCEDES OLIVARES CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.787.216, para que comparezca a los fines de la aceptación del cargo curador Ad Hoc del niño antes identificado.
En fecha 23 de abril de 2008, comparece la ciudadana: ELIZABETH MERCEDES OLIVARES CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.787.216, y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño: NOMBRE OMITIDO, prestando el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño NOMBRE OMITIDO, de siete (7) años de edad, a la ciudadana: ELIZABETH MERCEDES OLIVARES CUAURO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad No. 4.787.216, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio:
Abg. Esp. Carlos Luís Morales García
La Secretaria:
Abg. Yuraima Luzardo de Ferrer
En la misma fecha, a las 11:30 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 199-08, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
SOL-1U-2340-08.-
CLMG/yl
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