REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 01


Cabimas, 23 de Abril de 2008
198° y 149°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CORDERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.328.497, a favor de sus hijos ************, debidamente asistido por el abogado JOSÉ TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.659, y visto el oficio Nº AJZ-024-2008,emanado de la empresa DUCOLSA, mediante el cual informa que el inmueble objeto de esta autorización esta bajo el régimen de indemnización, este Tribunal, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CORDERO HERNANDEZ, para que reciba dicha indemnización en razón del inmueble del cual son propietarios los referidos niños y/o adolescentes, el cual está ubicado en el Barrio Turiacas, calle 42, casa Nº 3-74, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que mide diez metros (10mts) de ancho por cuarenta metros (40 mts) de largo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía pública, carretera nacional; SUR: Mejoras que son o fueron de Morelia Quintero; ESTE: Mejoras que son o fueron de Morelia Quintero; OESTE: Mejoras que son o fueron de Rufina Silva, según documento autenticado en fecha 16 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 47, Tomo 01 de la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Así se Establece. En consecuencia se ordena oficiar a la empresa DUCOLSA a los fines de informarle lo relativo a la presente autorización. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO

ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA LUZARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se anotó en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No 309-08 y se ofició bajo el Nº 0790-08.
LA SECRETARIA
EXP. 1U-1855-07
CLMG/cffr