República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2308-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: NIURKA DEL CARMEN INFANTE NOGUERA
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ
CAUSANTE: GUSTAVO DE LA CRUZ LUGO GUTIERREZ
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana NIURKA DEL CARMEN INFANTE NOGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.950.477 domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Cuarta del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando que se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los niños y/o adolescentes de autos; este último hijo de la solicitante, quienes son hijos del de cujus ciudadano GUSTAVO DE LA CRUZ LUGO GUTIERREZ, quien era venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.901.153 y quien falleció Ab-intestato en fecha treinta (30) de enero de 2.008.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha catorce (14) de marzo de 2.008, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 26 de marzo de 2.008.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, y copias certificada de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YICETH ALEXANDRA AGUILAR GONZALEZ y JESUS RAMON VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.024.574 y 11.247.704 domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana NIURKA DEL CARMEN INFANTE NOGUERA e igualmente conocieron a la solicitante, al ciudadano GUSTAVO DE LA CRUZ LUGO GUTIERREZ y a los hijos del de cujus, e igualmente saben y les consta que el causante falleció ab-intestato el treinta (30) de enero de 2.008 en vía pública ubicada en la Avenida Nº 17, entre calles 2 y 3, Sector Taparito, Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a consecuencia de Fractura de Cráneo, producida por herida por arma de fuego; que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan sus hijos los niños y/o adolescentes antes identificados; comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara los niños y/o adolescentes antes identificados, de 12, 11, y 2 años de edad, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano GUSTAVO DE LA CRUZ LUGO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.901.153, quien falleció el día treinta (30) de enero de 2.008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas al primer (1) día del mes de abril de 2008. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 268-08.-
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo


CLMG/ych.-
SOL. 1U- 2308-08