República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2305-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: GONZALO DE JESUS JIMENEZ QUIÑONES
ABOGADO ASISTENTE: NELLY CUICAS
CAUSANTE: MARIA MARGARITA SEGOVIA HURTADO
HIJAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano GONZALO DE JESUS JIMENEZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.705.070, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijas la adolescente antes identificada y la ciudadana VIAGNEY ALEJANDRA JIMENEZ SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.606.080 y 19.574.311, respectivamente, hijas de la de cujus, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.342, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA MARGARITA SEGOVIA HURTADO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.825.503 y quien falleció Ab-intestato en fecha once (11) de mayo de 2.006.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 14 de marzo de 2.008, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 26 de marzo de 2.008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, el vínculo de filiación existente entre el solicitante, los hijos y la causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE JORGE SUAREZ y ARGENI SANTIAGO GARCIA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.946.534 y 11.265.240, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante GONZALO DE JESUS JIMENEZ QUIÑONES y a las hijos de la de cujus, e igualmente conocieron a la causante ciudadana MARIA MARGARITA SEGOVIA HURTADO, que saben y les consta que el causante falleció el once (11) de mayo de 2.006 en el Hospital Universitario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a consecuencia de Paro cardio respiratorio, trombo embolismo pulmonar, tumor de ovario, que saben y les consta que a la muerte de la causante, quedan el solicitante ciudadano GONZALO DE JESUS JIMENEZ QUIÑONES y la adolescente antes identificada y la ciudadana VIAGNEY ALEJANDRA JIMENEZ SEGOVIA, quien son hijas de la causante y del referido ciudadano como sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano GONZALO DE JESUS JIMENEZ QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.705.070 y a la adolescente antes dientificada y la ciudadana VIAGNEY ALEJANDRA JIMENEZ SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.606.080 y 19.574.311, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA MARGARITA SEGOVIA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 13.825.503, quien falleció el día once (11) de mayo de 2.006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas al primer (1) día del mes de abril de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria,

Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 270-08.-
La Secretaria,

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/ychirinos.-
SOL-2305-08