REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02548
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BEATRIZ CAÑIZALEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BEATRIZ GERLADINE CAÑIZALEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.425.504 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIEL ARRIETA LEAL, Defensora Pública tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia; solicitando se declare junto a sus hermanos la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el ciudadano RAYNER NAYIK CAÑIZALEZ PEROZO en su en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARITZA BEATRIZ PEROZO HAGE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.611.399, fallecido ab-intestato el día 26 de Julio de 2003.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 07 de Noviembre de 2007, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 12 de Noviembre de 2007 y agregada a las actas en fecha 16 de Noviembre de 2007; oir la opinión de los adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos de la causante nombrados en el acta de defunción.-.

Mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007 la ciudadana Beatriz Cañizalez, consigno copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos José Cañizalez, Erika Cañizalez, Verónica Cañizalez, Ronny Cañizalez.-

En virtud de la designación del abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Provisorio Unipersonal N° 4, de esta Sala de Juicio, en fecha 17 de Marzo de 2008 se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 07 de Abril de 2008, se escucho la opinión de la adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad). No se escucha la opinión de Rayner Cañizalez Perozo, por cuanto en el transcurso del procedimiento dicho ciudadano alcanzó la mayoría de edad.-

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 1450 emanada de la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad), signada con el N° 1478, copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos BEATRIZ GERALDINE CAÑIZALEZ PEROZO, RAYNER NAYIK CAÑIZALEZ PEROZO, RONNY JOSE CAÑIZALEZ PEROZO, VERONICA DE LOS ANGELES CAÑIZALEZ PEROZO, ERIKA ALEXANDRA CAÑIZALEZ PEROZO, JOSE RAMON CAÑIZALEZ PEROZO, signadas con el N° 302, 654, 1131, 920, 040, 148 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-



Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ARGENIS HAGE POZO, HERNAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.712.085, 4.143.517 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a la adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad), y a los ciudadanos BEATRIZ GERALDINE CAÑIZALEZ PEROZO, RAYNER NAYIK CAÑIZALEZ PEROZO, RONNY JOSE CAÑIZALEZ PEROZO, VERONICA DE LOS ANGELES CAÑIZALEZ PEROZO, ERIKA ALEXANDRA CAÑIZALEZ PEROZO, JOSE RAMON CAÑIZALEZ PEROZO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARITZA BEATRIZ PEROZO HAGE. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad) y a los ciudadanos BEATRIZ GERALDINE CAÑIZALEZ PEROZO, RAYNER NAYIK CAÑIZALEZ PEROZO, RONNY JOSE CAÑIZALEZ PEROZO, VERONICA DE LOS ANGELES CAÑIZALEZ PEROZO, ERIKA ALEXANDRA CAÑIZALEZ PEROZO, JOSE RAMON CAÑIZALEZ PEROZO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARITZA BEATRIZ PEROZO HAGE. quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 50. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia