República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
Expediente: 12427.
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: ADRIANA EMPERATRIZ SALAZAR NOROÑO
Demandado: PEDRO MANUEL SOTO MARTÍNEZ

PARTE NARRATIVA

Por haber sido designado el Abogado MARLON BARRETO RÍOS, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede el mismo a avocarse al conocimiento de esta causa, declarando válidas y ratificando las actuaciones anteriores a este avocamiento.-

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ADRIANA EMPERATRIZ SALAZAR NOROÑO, cedulada bajo el No. V-10.208.546, asistida por la Defensora Pública Décima Novena Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL SOTO MARTÍNEZ, cedulado bajo el No. V- 11.471.126, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del ciudadano PEDRO MANUEL SOTO MARTÍNEZ y notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 10 de Enero de 2008, fue agregada a las actas procesales, la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, quien se dio por notificada el día 09 de Enero de 2008.-

En fecha 26 de Marzo de 2008, el ciudadano PEDRO MANUEL SOTO MARTÍNEZ, otorgó poder Apud – Acta a los abogados en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, YELITZA MORONTA OLIVARES, CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIA ATENCIO y GASTON GONZALEZ PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 33.705, 77.162, 85.288 y 6.359, por ante la secretaría de este juzgado.-

En fecha 01 de Abril de 2008, presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos ADRIANA EMPERATRIZ SALAZAR NOROÑO y PEDRO MANUEL SOTO MARTÍNEZ, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Novena Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, y el segundo por los Abogado en ejercicio MARIA ATENCIO y JAIME FERNANDEZ LEON, antes identificados, celebraron de común acuerdo un convenimiento, solicitando de este Tribunal su homologación y la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, exceptuando la medida sobre prestaciones sociales, la cual quedó modificada a un treinta por ciento (30%).-


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ADRIANA EMPERATRIZ SALAZAR NOROÑO y PEDRO MANUEL SOTO MARTÍNEZ, antes identificados.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

a) Aprobado y Homologado, el convenimiento de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos ADRIANA EMPERATRIZ SALAZAR NOROÑO y PEDRO MANUEL SOTO MARTÍNEZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-

b) Suspende las medidas de embargo decretadas en fecha 14 de Enero de 2008, exceptuando la medida sobre prestaciones sociales, la cual quedó modificada a un treinta por ciento (30%); en tal sentido, se ordena oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional, al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y a la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (CABISOFAC), a fin de informarle sobre el contenido de la presente resolución.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: Ciento Noventa y Siete (197°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS


LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA




En la misma fecha se registró y publicó la anterior resolución, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 41 y se ofició.

MBR/kafs.-
Exp. 12427.-